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fueron sometidos a un tratamiento tutelar conforme a las leyes 22.278 y 10.903, ésta
última referida al Patronato de Menores. Luego del año de observación previsto en la ley, el
Tribunal Oral de Menores consideró que se encontraba en condiciones de resolver la pena a
imponer63.
82.
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron procesados conjuntamente por
el Tribunal Oral de Menores el 12 de abril de 1999. Dicho Tribunal declaró a Claudio David
Núñez penalmente responsable por homicidio calificado en cinco oportunidades, robo
agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, dos en tentativa, tenencia
ilegítima de arma de guerra y asociación ilícita, todos ellos en concurso real, por lo cual lo
condenó a la pena de reclusión perpetua64. En la misma sentencia se condenó a Lucas
Matías Mendoza a prisión perpetua 65 por ser responsable de los delitos de homicidio
calificado reiterado en dos oportunidades, robo agravado por el uso de armas, tenencia
ilegítima de arma de guerra y asociación ilícita66. Ambos cometieron los delitos imputados
cuando eran menores de 18 años.
83.
Contra la sentencia de 12 de abril de 1999 dictada por el Tribunal Oral de Menores
(supra párr. 82) se interpusieron tres recursos de casación, uno de ellos, por la Defensa
Pública Oficial a favor de Claudio David Núñez67, y los otros por la Defensoría Pública de
Menores a favor de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez 68. Además, la defensora
particular de Lucas Matías Mendoza interpuso otro recurso de casación 69. Finalmente, la
a 6935). Véase, además, la Exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto del
Tribunal Oral de Menores no. 1 de la Capital Federal, correspondiente a las causas nos.
833/838/839/851/910/920/937/972/1069 seguidas contra Dante Núñez, Claudio David Núñez y Lucas Matías
Mendoza, de fecha 12 de abril de 1999 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4634).
63
Cfr. Exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto del Tribunal Oral de
Menores no.1 de la Capital Federal, correspondiente a las causas nos. 833/838/839/851/910/920/937/972/1069
seguidas contra Dante Núñez, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, de fecha 12 de abril de 1999
(expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4634 y 4638).
64
Cfr. Exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto del Tribunal Oral de
Menores no. 1 de la Capital Federal, correspondiente a las causas no. 833/838/839/851/910/920/937/972/1069
seguidas contra Dante Núñez, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, de fecha 12 de abril de 1999
(expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4515).
65
En cuanto a las posibles diferencias entre las penas de prisión y reclusión perpetua, el artículo 44 del
Código Penal establece, en materia de tentativa, que: “la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado
el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será
reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince
años. […]”. No obstante esta distinción normativa, tanto el Estado como la representante coincidieron en señalar
que, en el caso 'Mendez, Nancy Noemí s/ Homicidio', el 22 de febrero de 2005 la Corte Suprema consideró
derogado implícitamente la pena de reclusión perpetua por la Ley de Ejecución Penal 24.660. En dicho fallo, la
Corte Suprema estableció que “no existen diferencias en [la] ejecución [de la reclusión] con la prisión”. Sin
embargo, los representantes señalaron que a pesar de la jurisprudencia de la Corte Suprema, existen diferencias
entre las penas de reclusión y prisión perpetua. Cfr. Alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo,
tomo III, folio 2193); alegatos finales escritos de la representante (expediente de fondo, tomo IV, folio 2224), y el
Código Penal Federal (expediente de anexos al escrito de sometimiento, anexo 1, tomo VII, fs. 4075).
66
Cfr. Exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto del Tribunal Oral de
Menores no1 de la Capital Federal, correspondiente a las causas no. 833/838/839/851/910/920/937/972/1069
seguidas contra Dante Núñez, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, de fecha 12 de abril de 1999
(expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4515).
67
Cfr. Recurso de casación interpuesto por Nelly Allende, Defensora Pública Oficial de Dante Núñez y Claudio
Núñez en la causas no. 833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 3 de mayo de 1999 (expediente
de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4661).
68
Cfr. Recurso de casación presentado por María Luz de Fazio, Titular de la Defensoría Pública de Menores
no. 1, en representación de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez en las causas
833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 3 de mayo de 1999 (expediente de anexos al
sometimiento del caso tomo VIII, folio 4699).
69
Cfr. Recurso de casación presentado por Mirta Beatriz López, defensora particular de Lucas Matías
Mendoza en las causas 833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 3 de mayo de 1999 (expediente
de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4644).
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