33 Defensora Pública Oficial interpuso dos recursos de inconstitucionalidad, uno a favor de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza 70, y otro a favor de Claudio David Núñez71. El 6 de mayo de 1999 el Tribunal Oral de Menores rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos72. 84. La Defensa Pública Oficial, a favor de Claudio David Núñez73, la Defensa Pública de Menores, a favor de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza74, y la defensa particular de Lucas Matías Mendoza75, presentaron tres recursos de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal contra la decisión de 6 de mayo de 1999 del Tribunal Oral de Menores que rechazó los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos. El 28 de octubre de 1999 la Cámara Nacional de Casación Penal se pronunció sobre los recursos de queja, declarándolos admisibles76. Sin embargo, mediante fallos emitidos el 477 y 19 de abril de 200078, la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó los recursos de casación e inconstitucionalidad remitidos a esta instancia en virtud de los recursos de queja mencionados. C.3. Saúl Cristian Roldán Cajal 85. El 30 de octubre de 2000 el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza (en adelante “Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza”) declaró a Saúl Cristian Roldán Cajal 79 penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso real con robo agravado80. El 6 de 70 Cfr. Recurso de casación interpuesto por Nelly Allende, Defensora Pública Lucas Matías Mendoza y Claudio Núñez en la causas no. 833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 3 de mayo de 1999 (expediente de anexos del sometimiento al caso, tomo VIII, folio 4705). 71 Cfr. Recurso de casación interpuesto por Nelly Allende, Defensora Pública Claudio Núñez y Dante Núñez en la causas no. 833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 3 de mayo de 1999 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4712). 72 Cfr. Resolución del Tribunal Oral de Menores no. 1 del 6 de mayo de 1999 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folios 4725, 4729 y 4730). 73 Cfr. Recurso de queja por denegación de casación interpuesto por Nelly Allende, Defensora Pública Oficial de Dante Núñez y Claudio Núñez en las causas nos. 833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 3 de mayo de 1999 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4749). 74 Cfr. Recurso de queja por denegación de casación interpuesto por María Luz de Fazio, Titular de la Defensoría Pública de Menores no.1, en representación de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez en las causas 833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 13 de mayo de 1999 (expediente de anexos al sometimiento del caso tomo VIII, folio 4803). 75 Cfr. Recurso de queja por denegación de casación interpuesto por Mirta Beatriz López, defensora particular de Lucas Matías Mendoza en las causas nos. 833/837/838/839/910/920/937/972/1069, presentado el 17 de mayo de 1999 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4733). 76 Cfr. Resoluciones de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II del 28 de octubre de 1999, causas no. 2209, 2211 y 3215 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo IX, folios 4804, 4816 y 4826). 77 Cfr. Resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II del 4 de abril del 2000, causa no. 2209 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo IX, folio 4807). 78 Cfr. Resoluciones de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II del 19 de abril del 2000, causas no. 2211 y 2216 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo IX, folios 4817 y 4839). 79 Saúl Cristian Roldan Cajal nació el 10 de febrero de 1981, y alcanzó la mayoría de edad el 10 de febrero de 1999. Fue detenido el 14 de abril de 1999, y fue condenado a prisión perpetua el 8 de marzo de 2002, por delitos cometidos el 1 de diciembre de 1998. Cfr. Informe social de Saúl Cristian Roldán Cajal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folios 6948 y 6949). Véase, además, la exposición de motivos en que se fundamenta el veredicto del Tribunal en lo Penal de Menores, seguido contra Saúl Cristian Roldan Cajal, de fecha 6 de noviembre de 2002 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folio 6859) y el fallo del Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial del 8 de marzo de 2002 en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 6983). 80 Cfr. Sentencia del Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial del 30 de octubre de 2000 en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 6957).

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