84 sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica309. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado 310. Asimismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida311. 243. El derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona312. 244. La Corte ha sostenido que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario accesible y eficaz313. Ello supone que debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada314. La eficacia del recurso implica que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido315. Asimismo, el recurso debe ser accesible, esto es, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho316. En ese sentido, la Corte estima que las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente317. 245. Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Parte y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria318. 246. Además, el Tribunal considera que, en la regulación que los Estados desarrollen en sus respectivos regímenes recursivos, deben asegurar que dicho recurso contra la sentencia condenatoria respete las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la Convención, resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente, lo cual no implica que deba realizarse un nuevo juicio319. 309 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97. 310 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 89, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 97. 311 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 165, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 97. 312 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 98. 313 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párrs. 161, 164, 165 y 167, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99. 314 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99. 315 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 161, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99. 316 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 164, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99. 317 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99. 318 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 100. 319 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 101.

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