RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 1 DE JULIO DE 2011 CASO CASTILLO PETRUZZI Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de mayo de 1999, mediante la cual dispuso por unanimidad que el Estado debía: 13. declara[r] la invalidez, por ser incompatible con la Convención Americana […], del proceso en contra de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez y ordena[r] que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal[;] 14. […] adoptar las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradas violatorias de la Convención Americana […] en la […] [S]entencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana […] a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna[, y] 15. […] pagar una suma total de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana, a los familiares de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, que acrediten haber hecho las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso. Para efectos de este pago, se procederá de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo 224 de la presente sentencia. 2. Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 1999 y 1 de junio de 2001. 3. Las comunicaciones de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 12 de septiembre de 2000; 18 y 20 de abril, 8 y 16 de mayo y 25 de junio de 2001; 9 y 22 de enero, 15 de marzo, 17 de agosto, 2 de septiembre, 25 de octubre y 14 y 29 de noviembre de 2002; 5 de enero, 4 y 17 de febrero de 2003, 28 de diciembre de 2004; 10 de marzo, 2, 15 y 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2005; 29 de junio de 2009; * El Juez Alberto Pérez Pérez, por razones de fuerza mayor, no pudo asistir al 91 Período Ordinario de Sesiones y, en consecuencia, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

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