6 informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42.5, 42.6, 45 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Costa Rica, a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas en el presente caso, que se celebrará durante el 117 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 8 de febrero de 2017 a partir de las 9:00 horas. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los intervinientes comunes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 3. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 9 a 12 de esta Resolución. 4. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes comunes representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Costa Rica.

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