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La Comisión ha designado al Comisionado Rodrigo Escobar Gil y al Secretario
Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 136/11 elaborado en observancia del artículo 50 de
la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión
Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 136/11
(Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Bolivia mediante
comunicación de 21 de noviembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado boliviano solicitó una
primera prórroga a la Comisión Interamericana a fin de informar sobre el cumplimiento
de las recomendaciones. La Comisión otorgó una prórroga dentro del plazo de tres
meses establecido en el artículo 51 de la Convención Americana y le solicitó al Estado
la presentación de su informe el 9 de febrero de 2012. En la fecha requerida, la
Comisión recibió el informe del Estado.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana
por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avance en el
cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Bolivia, el cual no solicitó
una prórroga para tal fin.
Específicamente, sobre la recomendación de disponer una reparación integral
a favor de los miembros de la familia Pacheco Tineo por las violaciones de
derechos humanos declaradas en el informe, el Estado informó sobre medidas
iniciales como “gestiones diplomáticas y consulares” para tomar contacto con la familia
Pacheco Tineo. La Comisión no cuenta con información sobre los resultados de estas
gestiones ni sobre propuestas concretas en materia de reparación.
En cuanto a la recomendación de disponer las medidas administrativas,
disciplinarias o de otra índole frente a las acciones u omisiones de los
funcionarios estatales que participaron en las violaciones de derechos humanos
declaradas en el informe, el Estado indicó que de conformidad con la legislación
interna aplicable, las posibles faltas administrativas cometidas en el presente caso se
encuentran prescritas, por lo que esta recomendación resulta de imposible
cumplimiento.
Respecto de la recomendación de adoptar medidas de no repetición que
incluyan, entre otras, capacitación a funcionarios a cargo de los procedimientos
migratorios que puedan resultar en la deportación o expulsión de migrantes, así
como procedimientos para la determinación del estatuto de refugiados, el Estado
señaló que se remitió una “instructiva” disponiendo que el personal de migración debe
cumplir las disposiciones previstas en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Además, indicó que en la actualidad se
realizan talleres de actualización sobre diferentes temáticas. Al respecto, la Comisión
considera que la información aportada no resulta suficiente para considerar que el
Estado ha dado cumplimiento efectivo a las medidas de no repetición recomendadas.
Así por ejemplo, las temáticas sobre las cuales se están llevando a cabo
capacitaciones, no parecen estar directamente vinculadas con las violaciones ocurridas
en el presente caso, cuyo núcleo central son los estándares aplicables a los procesos
de reconocimiento del estatuto de los refugiados, así como la garantía de no devolución.