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En virtud de las anteriores consideraciones, si bien el Estado de Bolivia ha dado
algunos pasos iniciales hacia el cumplimiento de dos de las tres recomendaciones, a la
fecha las mismas no han sido satisfechas.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 136/11
y solicita a la Corte que concluya y declare que:
1. El Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales, a solicitar asilo y a la garantía de no devolución,
consagrados en los artículos 8, 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan
Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana
Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
2. El Estado de Bolivia es responsable por la violación del derecho a la
protección judicial, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan
Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana
Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
3. El Estado de Bolivia violó el derecho a la integridad psíquica y moral,
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco
Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el
niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
4. El Estado de Bolivia es responsable por la violación de la obligación de
protección especial de los niños y niñas, consagrada en el artículo 19 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
1. Disponer una reparación integral a favor de los miembros de la familia
Pacheco Tineo por las violaciones de derechos humanos declaradas en el
informe. Esta reparación debe incluir una indemnización del daño material e
inmaterial sufrido. La presencia de la familia Pacheco Tineo en otro país no debe
considerarse un obstáculo en el cumplimiento de esta recomendación.
Corresponde al Estado boliviano disponer los esfuerzos diplomáticos y
consulares necesarios para hacer efectiva la reparación.
2. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o de otra índole frente a
las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron en las
violaciones de derechos humanos declaradas en el informe.
3. Adoptar medidas de no repetición que incluyan capacitación a funcionarios a
cargo de los procedimientos migratorios que puedan resultar en la deportación o
expulsión de migrantes, así como procedimientos para la determinación del
estatuto de refugiados. Estas capacitaciones deberán incluir los estándares
descritos en el presente informe de fondo. Asimismo, el Estado debe adoptar
otras medidas de no repetición a fin de asegurar que las prácticas de las
autoridades internas en estos dos ámbitos sean compatibles con la Convención
Americana, en los términos descritos en el informe.