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Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, el presente
caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Se trata del primer caso
sometido a la jurisdicción de la Corte sobre violaciones ocurridas en el marco de un
procedimiento de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados. Además,
debido a que la familia fue devuelta sin una determinación seria de la situación de
riesgo en su país de origen, el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse por
primera vez sobre el principio de no devolución en un caso contencioso. Estos aspectos
además, deberán ser analizados a la luz de las obligaciones especiales de protección y
del interés superior del niño.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Juan Carlos Murillo, quien declarará sobre el alcance y contenido del derecho
a buscar y recibir asilo, y sobre el principio de no devolución. El perito analizará la
relación existente entre estos derechos y las garantías judiciales y protección judicial.
En dicho análisis, el perito se referirá a las garantías que deben regir en todo proceso
de determinación del estatuto de refugiada de una persona a fin de que dicho proceso
sea compatible con los estándares internacionales aplicables. Además, el perito
ofrecerá a la Corte una perspectiva comparada en otros sistemas de protección de
derechos humanos, incluyendo el sistema universal y los otros sistemas regionales.
Pablo Ceriani, quien declarará sobre los derechos de los niños y niñas
solicitantes de reconocimiento del estatuto de refugiados a la luz del derecho
internacional de los derechos humanos. El perito se referirá a las obligaciones
especiales de protección y al principio del interés superior del niño, en el marco de
procedimientos de esta naturaleza.
Los currícula vitarum de los peritos propuestos serán incluidos en los anexos al
informe de fondo 136/11.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte que la familia Pacheco Tineo ha
ejercido su propia representación en el presente caso. Los datos de contacto
actualizados con que cuenta la Comisión son:
xxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta