10 30. Por otro lado, de conformidad con la Sentencia (supra Visto 1), esta medida de reparación se refiere también a los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de la “Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención”, sin que el Estado se haya referido a este extremo de la reparación. Por lo tanto, la Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre los cursos dirigidos a los funcionarios de los servicios de inteligencia. 31. En suma, una vez constatadas las Escuelas que comprende, así como sus unidades curriculares, los objetivos y contenidos del “Programa de las Asignaturas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Institutos Educativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” del Vice-Ministerio de Educación para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta obligación, en cuanto a la implementación de un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas. g) Sobre la obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia) 32. El Estado informó que se encontraría adelantando lo relativo a la planificación presupuestaria para realizar dichos pagos, ya que “se prevé incluir los compromisos en el proyecto de presupuesto del año 2010, para ser cancelados en el año 2011”, debido a que por “una merma en los ingresos del país, se realizó una reestructuración del presupuesto nacional, en la cual no se pudo incluir el pago de estos compromisos”. 33. Los representantes resaltaron que “la Asamblea Nacional como organismo encargado de la elaboración y aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal de la Nación […] tiene dentro de sus facultades constitucionales la autorización de créditos adicionales”, por lo que, solicitaron a la Corte Interamericana que inste al Estado para que en el lapso de tres meses “se apruebe un crédito adicional para el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos y así dar cumplimiento [a sus obligaciones]”. 34. La Comisión quedó a la espera de que los obstáculos para la realización de los pagos y los correspondientes intereses moratorios se superen a la brevedad posible, y solicitó a la Corte que exhorte al Estado a dar cumplimiento a los pagos pertinentes. 35. Al respecto, el Tribunal nota que la información proporcionada por el Estado indica que los respectivos pagos se harían en el transcurso del presente año, sin que haya remitido información posterior que evidencie su efectivo cumplimiento. En consecuencia, el Tribunal solicita al Estado que presente información actualizada, completa y detallada, remitiendo copias de los documentos correspondientes, respecto a las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de estos aspectos de la Sentencia. h) Sobre el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas 36. De acuerdo con la nota de la Secretaría de 20 de octubre de 2010 (supra Visto 6), el Estado debió presentar a más tardar el 6 de diciembre de 2010 un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los puntos pendientes ordenados por el Tribunal en la Sentencia. Ahora bien, no obstante los requerimientos realizados mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, el Estado no ha presentado ningún tipo de información relativa al cumplimiento de la Sentencia. En consecuencia, el Tribunal carece de información actualizada sobre todos los puntos pendientes de cumplimiento.

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