9 Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas habría adoptado para reformar la legislación penal en los extremos señalados, el Tribunal considera que este punto se encuentra pendiente de cumplimiento. En consecuencia, el Estado debe continuar informando, en forma detallada y completa, sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta obligación. f) Sobre la obligación de implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia) 26. El Estado remitió el “Programa de las Asignaturas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Institutos Educativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, con el cual consideró que ha cumplido con su obligación de formar a las Fuerzas Armadas Nacionales con respecto a los derechos humanos. 27. Los representantes valoraron la información presentada por el Estado respecto a los programas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. No obstante, observaron que el cumplimiento de este punto “no se agota únicamente en suministrar esta información académica”, pues su acatamiento requiere de actividades continuas en materia de capacitación y educación en derechos humanos, las cuales “no se especifican […] como tampoco el número de funcionarios militares y policiales que hayan cumplido con estos programas y las evaluaciones de seguimiento de los mismos”, por lo que solicitaron a la Corte solicite información al respecto. 28. La Comisión únicamente expresó que “valora[ba] la información proporcionada por el Estado”. 29. La Corte recuerda que la educación en derechos humanos, en el seno de las fuerzas de seguridad, es crucial para generar garantías de no repetición de hechos16 tales como los del presente caso. Por ello, toma nota de la información provista y valora la elaboración del “Programa de las Asignaturas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Institutos Educativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” del Vice-Ministerio de Educación para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Ahora bien, de acuerdo con la información presentada por el Estado, se desprende que los temas de la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, no se encontrarían contenidos en los Programas Académicos de todas las Escuelas de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, el Tribunal estima que el Estado debe realizar a la mayor brevedad, las diligencias necesarias a fin de incorporar las referidas temáticas a la malla curricular. Al presentar la información correspondiente al cumplimiento de este punto, el Estado deberá indicar las partes pertinentes de los cursos de formación y capacitación con base en los cuales se estaría cumpliendo con esta obligación. 16 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando cuadragésimo noveno, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando sexagésimo segundo.

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