39. Según la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural en un informe de 2001, los miskitos reciben 45 lempiras por libra de langosta, dinero con el que deben pagar también al cayuquero. Agregó que los buzos trabajan entre doce y diecisiete días completos sin descanso y sus labores las impone el capitán de la embarcación. Además, destacó que recién reciben su contraprestación cuando el producto es pagado por la empacadora y que mientras ello sucede, los dueños de las embarcaciones les dan “crédito” a los buzos en alimentos, bebidas alcohólicas y ropa y que luego tales montos son descontado de los buzos cuando se les realiza el pago. 40. Conforme a la misma Fiscalía y al Banco Interamericano de Desarrollo, para el 2001 se registró que se vulneraron las siguientes normas de buceo: i) falta de alimentación adecuada, y en ocasiones en mal estado; ii) uso de drogas alentado por los propios capitanes de los botes; iii) se sobrepasa la capacidad de los botes; iv) la calidad del equipo de buceo no es inspeccionada y se han producido accidentes por explosión de cilindros SCUBA y por obstrucción del sistema; y v) los capitanes de los botes obligan a los buzos bajo amenazas e incluso con armas a hacer inmersiones de hasta 140 pies (más de 40 metros)21. 41. El 30 de mayo de 2001 se expidió el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 116-01 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. En uno de los considerandos se indica: Que por el alto índice y la gravedad de los riesgos profesionales registrados en la actividad de la Pesca Submarina, es de urgente necesidad establecer normas de carácter reglamentario que faciliten la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, sobre la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la Pesca Submarina. 42. El Reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en que deben desarrollarse las labores en las embarcaciones pesqueras. Se indica que el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores será sancionado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, lo cual evaluará y calificará las infracciones e impondrá las sanciones aplicando las disposiciones previstas en el Código del Trabajo22. 43. En agosto de 2002 la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Gobernación y Justicia, la organización Handicap Internacional y la AMHBLI se reunieron para acordar compromisos para mejorar la situación de los buzos miskitos. En la memoria de dicha reunión se acordó que “es responsabilidad el Estado coordinar la búsqueda de una solución al problema de los buzos lisiados de la Moskitia” y que es necesario crear un fondo de indemnización que permita dar mejores condiciones de vida a las personas afectadas. Asimismo, se señaló que “es indispensable un barco ambulancia que contenga una cámara de descompresión”23. 44. A pesar de lo anterior, la OPS en su informe de 2004 señaló que: i) los buzos miskitos continuaban sin recibir entrenamiento apropiado por parte de las empresas que los contrataban; ii) manejaban equipos de buceo anticuados y sin el adecuado mantenimiento; y iii) permanecían a grandes profundidades demasiado tiempo y salían a la superficie demasiado rápido, en vulneración de las reglas de seguridad del buceo. En el mismo informe se indicó que debido a esta situación el 97% de buzos miskitos ha presentado algún grado del síndrome de descompresión y al menos 4200 miskitos presentan una discapacidad. La OPS también sostuvo que el aumento en el consumo de cocaína, marihuana y alcohol para aminorar el dolor secundario al síndrome de descompresión se reporta como agravante24. Anexo 9. Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural. Banco Interamericano de Desarrollo. Estudio Sobre la Problemática de los Buzos de la Moskitia Hondureña. Honduras. 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 22 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. Disponible en: http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon33886.pdf 23 Anexo 10. Memoria de reunión, de fecha 13 de agosto de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 24 Organización Panamericana de la Salud. Derechos Humanos y Discapacidad entre los Pueblos Indígenas. Atención Integral de los Buzos Miskito en Honduras. 2004. Disponible en: http://cidbimena.desastres.hn/filemgmt/files/MISKITO_Derechos.pdf 21 7

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