destacó que: i) la pesca mediante buceo es el único trabajo que pueden realizar los miskitos en la zona; y ii)
trabajan bajo condiciones de completa falta de seguridad bajo un régimen opresivo.
14.
En relación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, señaló que a
pesar del conocimiento de los accidentes, las muertes y la desaparición de una de las víctimas, no se abrieron
oficiosamente las investigaciones penales del caso, a fin de esclarecer la verdad de los hechos, individualizar a
las personas responsables e imponer las sanciones correspondientes. La parte peticionaria sostuvo que los
recursos administrativos no fueron adecuados y efectivos para reparar las violaciones cometidas.
15.
Como violaciones al debido proceso en las causas administrativas, señalaron entre otras la
demora excesiva en algunas de ellas y que los buzos y sus familiares no contaron con la asistencia jurídica
gratuita que debía proveer la Procuraduría de Trabajo. Adicionalmente, señaló que las presuntas víctimas no
tuvieron acceso a traductores para comunicarse con los funcionarios, quienes sólo hablan español. Denunció
que en la zona no hay tribunales y que para acceder a ellos deben acudir a Puerto Lempira o La Ceiba, que se
encuentran a significativa distancia, lo cual resulta especialmente problemático para las personas con
discapacidad.
16.
Sostuvo que en la mayoría de los casos la falta de diligencia de las autoridades administrativas
ha sido determinante para que no se supere la fase administrativa. Señaló que debido a la no comparecencia de
los patronos, quienes no pueden ser identificados por la inexistencia de contrato y de registro oficial, no se
realizan gestiones adicionales para dar por agotada la vía administrativa, a fin de que sea posible acudir a la vía
judicial. La parte peticionaria negó que los procesos se quedaran parados por la no presentación de información
por parte de las presuntas víctimas. Agregó que las pocas indemnizaciones impuestas en el ámbito
administrativo son ínfimas y en algunos casos no fueron pagadas puesto que el Estado no adelantó embargos a
los empleadores. Sostuvo que ello configura una falta de cumplimiento de decisiones a nivel interno.
17.
Con respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, alegó que los miskitos sufren
una triple discriminación, como personas pertenecientes a pueblos indígenas, en situación de pobreza y con
discapacidad. Señaló que el Estado no ha adoptado medidas positivas para revertir dicha situación y, por el
contrario, los miskitos que se dedican a la pesca submarina no gozan de ningún tipo de protección.
18.
En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, sostuvo que el artículo 26
de la Convención Americana tiene que interpretarse en forma amplia analizando las políticas de estado y no
sólo las normas. Señalaron el Estado no ha tomado medidas mínimas para asegurar los niveles esenciales del
derecho al trabajo, tanto antes como después de los accidentes sufridos por los miskitos. Señalaron el buceo se
realiza en condiciones laborales precarias y de riesgo para su vida, integridad personal y salud.
19.
Asimismo, alegó que el Estado no ha adoptado medidas mínimas de seguridad para asegurar
los niveles esenciales del derecho a la seguridad social en tanto: i) los patronos no firman contratos de trabajo
con los buzos; ii) el ejercicio de la actividad no está sometida a controles mínimos por parte de las autoridades
para asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones y se garantice la protección que les debe brindar
un seguro social; iii) no se han dado medidas correctivas para sancionar a los patronos por el incumplimiento
en la inscripción de los buzos al régimen de seguridad social; iv) no se han tomado las medidas mínimas para
garantizar el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad; y v) no se han tomado medidas
para que las víctimas sobrevivientes se puedan desenvolver en otras actividades de trabajo quedando en
completo abandono y sin un sustento económico para mantener a sus familias.
20.
Respecto del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, alegó que no se han
diseñado ni ejecutado normas y políticas públicas efectivas en materia laboral, de salud y de seguridad social.
21.
En relación con el derecho a la protección de familia, la parte peticionaria basa su alegato
en las implicaciones que los accidentes de los miskitos han tenido en el núcleo familiar.
B.
Estado
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