13. Así también, los peticionarios señalan que en Venezuela en los últimos años se ha
observado un incremento en actos de agresión contra los defensores y defensoras de derechos
humanos. Se indica que estas agresiones van desde los ataques contra la integridad física y la
vida, las amenazas y los hostigamientos, hasta formas más sutiles tales como las campañas de
intimidación y desprestigio. Se informa así también que, meses antes a su asesinato, Joe
Castillo había informado a su equipo de trabajo temor por su vida, indicando que solicitaría al
ACNUR que le facilitara más seguridad dado el riesgo que corría su vida. Los peticionarios
alegan que la situación de conflictividad del Estado Zulia era de conocimiento del Estado. Que
el Estado tenía conocimiento de las actividades realizadas por paramilitares y sicarios en la
zona y que en alguno de estos grupos presuntamente pudieran participar agentes del Estado.
Los peticionarios arguyen que pese a que los hechos de violencia en la zona fronteriza
Colombia-Venezuela en el Estado Zulia era de conocimiento público, el Estado no adoptó
medida alguna para prevenir o evitar que se produjeran otros atentados a la vida e integridad
personal en los cuales se incluyen los ocurridos a las presuntas víctimas del presente caso.
14. Los peticionarios indican que los hechos de la presente denuncia se encuadran dentro del
contexto reseñado brevemente en los párrafos anteriores y que se pasan a describir a
continuación.
15. El 27 de agosto de 2003 mientras Joe Luís Castillo se dirigía a su residencia en la
urbanización Tinaquillo de Machiques en el Estado Zulia en Venezuela, (frontera con el Norte
de Santander de Colombia), en su automóvil con su esposa Yelitze Moreno de Castillo y su hijo
de un año y medio de edad, dos personas que se desplazaban en una moto, alcanzaron el
automóvil por el lado del conductor, disminuyendo la velocidad para confirmar la identidad de
quienes iban en el vehículo, y pocos metros más adelante dispararon en trece oportunidades
en contra de los esposos Castillo. Se indica que Joe Castillo perdió el control del vehículo y
chocó contra la acera. De los 13 disparos 9 impactaron contra Joe Castillo causándole la
muerte. Así también, los impactos de bala causaron heridas a Yelitze Moreno de Castillo y su
hijo quienes tuvieron que ser atendidos en una sala de emergencias de la ciudad de Maracaibo
para ser intervenidos quirúrgicamente. Yelitze Moreno de Castillo presentó heridas producidas
por arma de fuego a nivel de la región del antebrazo izquierdo con entrada y salida, en la
región del hemitórax izquierdo y en el hombro de lado izquierdo. El niño Cesar Luís Castillo
presentó heridas por arma de fuego a nivel de la región del antebrazo izquierdo con entrada y
salida, en la región de los dos hombros, y en la región del hemitórax izquierdo.
16. Posteriormente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC), en la subdivisión de Machiques, remitió el cadáver de Joe Castillo para practicar el
reconocimiento médico y la necropsia de ley y realizó una inspección ocular en el sitio de los
hechos y la inspección ocular del cadáver de Joe Castillo.
17. En cuanto a las investigaciones adelantadas se informa que el 28 de agosto de 2003 la
Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia (Fiscalía
20) dio inicio a la investigación. El 8 de septiembre de 2003, el Fiscal General de la República
comisionó al Fiscal Octogésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Derechos
Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas (Fiscalía 83), para intervenir conjunta o
separadamente con la Fiscalía 20 para el esclarecimiento del caso y de las responsabilidades a
que hubiera lugar.
18. Las diligencias que han sido ordenadas por las fiscalías comisionadas son: acta de
levantamiento de cadáver; reconocimiento médico y necropsia; entrevistas a vecinos del lugar;
entrevistas de personas que conocían a Joe Castillo; experticia a su vehículo; levantamiento
planimétrico y trayectoria balística en el vehículo; reconocimiento médico legal a Yelitze
Moreno de Castillo y su hijo; entrevista a Yelitze Moreno de Castillo; reconocimiento por fotos
por parte de Yelitze Moreno de Castillo de tres personas sin que lograra reconocer a ninguno
de ellos. Estas diligencias se practicaron hasta septiembre de 2004.
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