B. Posición del Estado 26. La Comisión no ha recibido respuesta del Estado con respecto a la admisibilidad de la petición a pesar de haber sido debidamente notificado. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA y ADMISIBILIDAD A. Cuestiones previas 27. La CIDH toma nota de que el Estado no ha respondido a las alegaciones del peticionario ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición. La CIDH desea subrayar que Venezuela asumió diversas obligaciones internacionales en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluidas las previstas en el artículo 48(1)(a) de la Convención, que estipula: "[L]a Comisión, al recibir una petición o comunicación (...) a.... solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada (...). Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable (...) y podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente..." La Convención, por lo tanto, impone a los Estados la obligación de proporcionar la información solicitada por la Comisión a los efectos de la tramitación de un caso". 4 28. A juicio de la Comisión corresponde señalar, además, que la información por ella solicitada presumiblemente le permitirá llegar a una decisión en un caso puesto a su consideración. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la cooperación de los Estados es una obligación esencial en los procedimientos internacionales en el sistema interamericano: A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado. Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. La Comisión, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, en la práctica depende, para poder efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, de la cooperación y de los medios que le proporcione el Gobierno. 5 29. La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado también que “el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial". 6 La Comisión recuerda por lo tanto a Venezuela que tiene la obligación de cooperar con los órganos del Sistema Interamericano de derechos humanos, a los efectos del óptimo cumplimiento de sus funciones, tendientes a la protección de los derechos humanos. B. Competencia de la Comisión, ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 30. Los peticionarios poseen locus standi para presentar peticiones conforme al artículo 44 de la Convención. En la petición se identifica como presuntas víctimas a personas individuales, cuyos derechos, en el marco de la Convención, se ha obligado a respetar y garantizar la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta al Estado, Venezuela es un Estado 4 Véase, por ejemplo, CIDH Nº 129/01, Caso 12.389, Admisibilidad, Jean Michel Richardson, Haití, 3 de diciembre de 2001, párrafo 11. 5 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez (Honduras), Serie C, Nº 4, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 13536. 6 Idem, párrafo 138; y CIDH, Informe Nº 28/96, Caso 11.297, Guatemala, 16 de octubre de 1996, párrafo 45. 5

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