-36. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, esta Corte examinará (A) los argumentos de la Comisión, del Estado y de los representantes de la señora Sala respecto de la solicitud de medidas provisionales, para luego realizar (B) las consideraciones que correspondan: A. Solicitud presentada por la Comisión y observaciones del Estado y los representantes 7. La Comisión informó que el 27 de julio de 2017, mediante Resolución 23/17 7, otorgó medidas cautelares a la señora Milagro Sala, para garantizar su vida e integridad personal en el contexto de la detención preventiva que actualmente se encuentra. Sin embargo, de acuerdo a la Comisión, el Estado incumplió estas medidas cautelares y agudizó la situación de riesgo para la señora Sala. Explicó que Argentina adoptó provisiones que profundizan su situación de hostigamiento y estigmatización y que pondrían en serio riesgo su integridad personal y su vida, teniendo en cuenta el delicado estado de salud de la beneficiaria, quien recientemente se causó una nueva lesión por la presión que le causó el reciente retorno a la Penitenciaría de “Alto Comedero”. 8. La Comisión presentó los siguientes antecedentes relacionados con la solicitud de medidas provisionales, a saber: a. La señora Milagro Sala es indígena y lideresa de la “Organización Barrial Túpac Amaru”. En tal asociación, Milagro Sala habría trabajado por las familias desalojadas de Alto Comedero, un barrio jujeño con alta concentración de pobreza. Los representantes indicaron ante la Comisión que la señora Sala fue electa diputada provincial de Jujuy y diputada del Parlasur en octubre de 2015. b. La señora Milagro Sala está siendo procesada penalmente en varias causas, por algunas de las cuales le fue impuesta una medida de prisión preventiva. Específicamente, el 16 de enero de 2016, un juez emitió una orden de detención en contra de la señora Milagro Sala por el presunto delito de “instigación a cometer delitos y sedición”. Tras la interposición de un recurso de hábeas corpus, el 29 de enero de 2016 el juez resolvió la excarcelación de la señora Sala por dicha causa. No obstante, ese mismo día quedó detenida por otra causa iniciada el 15 de enero por los delitos de “defraudación en perjuicio del Estado, extorsión y asociación ilícita”. Como consecuencia de dichas medidas, la señora Milagro Sala fue privada de libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, conocido como el “Penal del Alto Comedero”. c. De acuerdo a los representantes, los procesos penales y prisiones preventivas han venido acompañados de una presunta campaña de estigmatización, que ha incluido declaraciones de altos funcionarios públicos, y de hostigamiento, por medio de la apertura constante de sumarios administrativos8. Ambos alegatos han sido negados 7 CIDH, Resolución 23/2017, MC 25-16 – Milagro Amalia Ángela Sala, Argentina, 27 de julio de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/23-17MC25-16-AR.pdf. 8 Sobre la presunta campaña de estigmatización, especificaron que: (i) el Gobernador de la Provincia de Jujuy habría afirmado públicamente “no voy a liberar a esa mujer”; (ii) el Presidente de la República habría señalado públicamente que “a la mayoría de los argentinos nos pareció que había una cantidad de delitos importantes cometidos por Sala, y que ameritan las causas que tiene abiertas”, y (iii) se habría intentado realizar una consulta popular por más de diez diputados provinciales sobre si la señora Sala debía o no continuar detenida. Sobre el presunto hostigamiento, indicaron que la señora Sala ha padecido diversas acciones de hostigamiento, por medio de la “apertura constante de sumarios sobre sanciones administrativas en la cárcel”, sin respeto a su derecho a la defensa y con, por lo menos una sanción de aislamiento en agosto de 2016 por un plazo de diez días.

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