-815. Por su parte, en su escrito de 13 de noviembre de 2017, el Estado solicitó que se desestimara la solicitud de medidas provisionales y alegó que: a. La señora Milagro Sala se encuentra actualmente detenida en el establecimiento carcelario de Alto Comedero, dependiente del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy cumpliendo prisión preventiva. Dicha decisión tuvo en cuenta los riesgos procesales que implica la libertad de la señora Sala en la medida que puede entorpecer las investigaciones de cinco de las once causas en curso en su contra. b. Presentó información sobre las once causas en las que actualmente se encuentra investigada la señora Sala e informó que, actualmente, el expediente P-129.652/15 y los incidentes en los que se controvierte la prisión preventiva de Milagro Sala se encuentran recurridos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de cuestionamientos efectuados respecto de la decisión de elevación a juicio y de la negativa a considerar a la señora Sala como protegida por fuero parlamentario 20. c. Alegó que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la procedencia de la detención preventiva en el marco de las medidas provisionales, en tanto este tipo de análisis es de fondo y únicamente se produce en el estudio de un caso. Resaltó que, por lo anterior, tampoco debería tomarse en cuenta la determinación del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, ya que la supuesta arbitrariedad de la detención o la alegada criminalización del liderazgo social de la propuesta beneficiaria son ajenos al contexto de medidas provisionales. 16. Indicó que cumplió con las medidas cautaleres de la Comisión, al disponer que la imputada cumpliera su prisión preventiva en el inmueble de La Ciénaga21. No obstante, alegó que deben ser los Estados quienes determinen cuál es la mejor forma de implementar una medida cautelar, “sin que sea la Comisión la que determine, en forma expresa y directa, cuáles son esas medidas a adoptar”. Explicó que las decisiones judiciales que revocaron la detención domiciliaria de la señora Sala se basaron (i) por un lado en que “no se habrían acreditado en el expediente la existencia de los riesgos señalados [y] también con fundamento en el principio de igualdad respecto de otras personas en iguales circunstancias”, y (ii) por otro lado, en que el juez de control consideró que la vida y la salud de la señora Sala se encontrarían más protegidas si ésta continuara su detención en la penitenciaría, a dónde fue trasladada22. El Estado señaló que, contrario a lo afirmado por la Comisión, las autoridades no prescindieron del consentimiento de la señora Sala para su 20 Resaltó que la Comisión no tuviera en cuenta el alegado fuero parlamentario de la señora Sala como fundamento de su solicitud e informó que, en la causa P-129.652/15, el juez de control y posteriormente el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, resolvió que la señora Sala no se encontraba alcanzada por fueros parlamentarios y declararon la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley N° 27.120 que confería dicha inmunidad. La decisión del juez de control, posteriormente confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, indicaría que “las inmunidades funcionales conferidas por la Constitución Nacional a ciertos funcionarios no resultan extensibles por voluntad legislativa a otros supuestos no previstos expresamente por la Constitución Nacional, ya que de esa manera se violaría el principio de igualdad de todos los habitantes ante la ley”. 21 Al respecto, precisó que dicho inmueble se encuentra en un “lugar de gran belleza natural, en una zona residencial de casas de fin de semana, con vista al Dique La Ciénaga y confortables instalaciones compuesta por una casa de más de 350 mts2 de construcción, living comedor amplio, cocina, estar, varias habitaciones, pisos de parquet, caballeriza para 10 equinos, jacuzzi, ducha escocesa y finlandesa, piscina, quincho, etc.. La casa cuenta con servicios de TV, aire acondicionado, gas, servicio de energía eléctrica, agua caliente, etc”. Alegó que la señora Sala, además contaba con un horario de visitas extendido desde las 8 hasta las 20 hs., con acceso de hasta 20 personas diarias, en grupos y con posibilidades de que sus parientes directos y afines pudieran ingresar y permanecer con ella en el inmueble sin límite temporal. 22 De acuerdo al Estado, “por exclusiva responsabilidad de la detenida y su grupo familiar, […] se encontraba expuesta a un mayor riesgo de padecer un daño en su salud física y mental [en el inmueble de La Ciénaga], así como en la vida misma, por la reticencia, obstaculización y hasta negativa sistemática puesta de manifiesto frente a las recomendaciones médicas y psiquiátricas efectuadas por miembros del departamento médico del Poder Judicial y, especialmente por negarse a concurrir a las consultas médicas y psicológicas y a realizarse análisis clínicos de diverso tipo”, además de la imposibilidad de controlar factores de riesgo internos a la vivienda.

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