10 sentido, [si bien] el Estado cuenta con una política pública integral de atención a la población desplazada, a la cual pueden acceder todas las personas desplazadas, [consideró que el análisis sobre el] cumplimiento de esta medida de reparación […] debe limitarse a las personas identificadas en la [S]entencia […]”. Igualmente, el Estado informó que en los sectores de La Granja y El Aro “no se han presentado amenazas ni hechos de violencia en razón [de] que la mayoría de desplaza[mientos] son el resultado de incursiones de las Autodefensas, las cuales ya no delinquen en la región”. En este sentido, señaló que “por el momento no [existe] ningún factor de riesgo de que se presenten desplazamientos de campesinos[,] ya que el Ejército continuamente efectúa presencia [en la región]”. 28. Que los representantes informaron que “el Estado colombiano ha incumplido de manera total esta medida, en razón [de] que ha[n] transcurrido casi tres años de notificada la [S]entencia y no se ha tomado ninguna acción que tienda al cumplimiento de la medida de reparación”. Señalaron, primeramente, que el “Estado no cumplió con el compromiso de activar el Comité Municipal de atención a la población desplazada”. En ese sentido, indicó que “la voluntad de no retorno […] se debe […] a que la situación actual de la región lo impide, toda vez que en la zona persiste la violencia derivada del conflicto por el territorio entre los grupos paramilitares y de narcotráfico, a las fumigaciones con grifos[f]ato que afectan los cultivos lícitos y la salud de las personas y a las ejecuciones extrajudiciales por parte de la fuerza pública[, s]umado a la difícil situación económica en que viven los pobladores del municipio de Ituango y del vecino municipio de Valdivia[,] y [a] la falta de acciones para que se cumplan las condiciones de retorno”. Asimismo, los representantes informaron que proporcionaron al Estado un listado de las personas que forman parte del Anexo IV de la Sentencia de la Corte, “indicando la composición de los grupos familiares, el número de identificación de las personas y el lugar donde les interesaría acceder a un subsidio de vivienda como parte del restablecimiento socioeconómico”. Por otra parte, si bien el Estado indicó que no se exigiría que los beneficiarios de esa medida estuvieran registrados en la Oficina Presidencial Para la Acción Social para acceder a beneficios legales, dicha entidad manifestó el 18 de junio de 2008 “que a las personas que no estaban incluidas en el registro [de población desplazada] se les tomaría la declaración de desplazamiento como simple formalidad y [en 15 días] se registrarían […] en el municipio de Valdivia[, lo] cual nunca se hizo”. Los representantes señalaron también que en “febrero 16 de 2009 y ante el incumplimiento de todos los compromisos adquiridos en esta materia, […] solicita[ron] convocar una reunión de cumplimiento con Acción Social, Fonvivienda y el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidades que según la legislación interna están llamadas a asistir a la población desplazada”, la que a la fecha no se ha convocado. Igualmente, se envió “una propuesta concreta [para hacer] efectiva la inscripción de todas las personas que conforman el anexo IV de la Sentencia de la Corte en el registro de población desplazada” y para que “se expidiese una Resolución especial por parte de Fonvivenda, para efectos de otorgar los subsidios de vivienda a los grupos familiares que conforman dicho anexo”. Los representantes no han recibido respuesta al respecto. 29. Que la Comisión observó que el problema del desplazamiento “mantiene a las víctimas en condiciones de extrema vulnerabilidad” y que “la seguridad es un presupuesto necesario para [su] retorno”. Asimismo, señaló que “[d]e no existir condiciones de seguridad para el retorno - o hasta tanto éstas existan - la Corte estableció la posibilidad de que las víctimas puedan reasentarse en el lugar que ellas indiquen”. Por último, señaló que resulta “esencial el funcionamiento del Comité Municipal a la brevedad posible”. 30. Que sobre el particular, este Tribunal hace notar que esta medida de reparación comprende dos obligaciones: la de garantizar la seguridad de aquellas víctimas sobrevivientes que decidan retornar al municipio de Ituango y, mientras no existan dichas

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