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sentido, [si bien] el Estado cuenta con una política pública integral de atención a la
población desplazada, a la cual pueden acceder todas las personas desplazadas, [consideró
que el análisis sobre el] cumplimiento de esta medida de reparación […] debe limitarse a las
personas identificadas en la [S]entencia […]”. Igualmente, el Estado informó que en los
sectores de La Granja y El Aro “no se han presentado amenazas ni hechos de violencia en
razón [de] que la mayoría de desplaza[mientos] son el resultado de incursiones de las
Autodefensas, las cuales ya no delinquen en la región”. En este sentido, señaló que “por el
momento no [existe] ningún factor de riesgo de que se presenten desplazamientos de
campesinos[,] ya que el Ejército continuamente efectúa presencia [en la región]”.
28.
Que los representantes informaron que “el Estado colombiano ha incumplido de
manera total esta medida, en razón [de] que ha[n] transcurrido casi tres años de notificada
la [S]entencia y no se ha tomado ninguna acción que tienda al cumplimiento de la medida
de reparación”. Señalaron, primeramente, que el “Estado no cumplió con el compromiso de
activar el Comité Municipal de atención a la población desplazada”. En ese sentido, indicó
que “la voluntad de no retorno […] se debe […] a que la situación actual de la región lo
impide, toda vez que en la zona persiste la violencia derivada del conflicto por el territorio
entre los grupos paramilitares y de narcotráfico, a las fumigaciones con grifos[f]ato que
afectan los cultivos lícitos y la salud de las personas y a las ejecuciones extrajudiciales por
parte de la fuerza pública[, s]umado a la difícil situación económica en que viven los
pobladores del municipio de Ituango y del vecino municipio de Valdivia[,] y [a] la falta de
acciones para que se cumplan las condiciones de retorno”. Asimismo, los representantes
informaron que proporcionaron al Estado un listado de las personas que forman parte del
Anexo IV de la Sentencia de la Corte, “indicando la composición de los grupos familiares, el
número de identificación de las personas y el lugar donde les interesaría acceder a un
subsidio de vivienda como parte del restablecimiento socioeconómico”. Por otra parte, si
bien el Estado indicó que no se exigiría que los beneficiarios de esa medida estuvieran
registrados en la Oficina Presidencial Para la Acción Social para acceder a beneficios legales,
dicha entidad manifestó el 18 de junio de 2008 “que a las personas que no estaban
incluidas en el registro [de población desplazada] se les tomaría la declaración de
desplazamiento como simple formalidad y [en 15 días] se registrarían […] en el municipio
de Valdivia[, lo] cual nunca se hizo”. Los representantes señalaron también que en “febrero
16 de 2009 y ante el incumplimiento de todos los compromisos adquiridos en esta materia,
[…] solicita[ron] convocar una reunión de cumplimiento con Acción Social, Fonvivienda y el
Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidades que según la
legislación interna están llamadas a asistir a la población desplazada”, la que a la fecha no
se ha convocado. Igualmente, se envió “una propuesta concreta [para hacer] efectiva la
inscripción de todas las personas que conforman el anexo IV de la Sentencia de la Corte en
el registro de población desplazada” y para que “se expidiese una Resolución especial por
parte de Fonvivenda, para efectos de otorgar los subsidios de vivienda a los grupos
familiares que conforman dicho anexo”. Los representantes no han recibido respuesta al
respecto.
29.
Que la Comisión observó que el problema del desplazamiento “mantiene a las
víctimas en condiciones de extrema vulnerabilidad” y que “la seguridad es un presupuesto
necesario para [su] retorno”. Asimismo, señaló que “[d]e no existir condiciones
de
seguridad para el retorno - o hasta tanto éstas existan - la Corte estableció la posibilidad de
que las víctimas puedan reasentarse en el lugar que ellas indiquen”. Por último, señaló que
resulta “esencial el funcionamiento del Comité Municipal a la brevedad posible”.
30.
Que sobre el particular, este Tribunal hace notar que esta medida de reparación
comprende dos obligaciones: la de garantizar la seguridad de aquellas víctimas
sobrevivientes que decidan retornar al municipio de Ituango y, mientras no existan dichas