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personas, previa manifestación de su consentimiento, y por el tiempo que sea necesario,
incluida la provisión de medicamentos15.
25.
Que la Corte observa y valora que el Estado haya adoptado ciertas medidas
tendientes al cumplimiento de esta obligación. En particular, el Tribunal reconoce que el
Estado haya llegado a un acuerdo con el PNUD para la realización de un diagnóstico sobre la
situación de las familias beneficiarias de la medida, así como de los beneficiarios de
reparaciones ordenadas en otras sentencias emitidas por este Tribunal. En este sentido, la
Corte resalta que en los meses de noviembre y diciembre de 2008 se haya realizado un
diagnóstico sobre la atención requerida por los beneficiarios. Lo anterior constituye un paso
concreto hacia la prestación de tratamientos que consideren las circunstancias y
necesidades particulares de cada persona, de conformidad con lo ordenado en la
Sentencia16.
26.
Que no obstante la realización del referido diagnóstico, a casi tres años de notificada
la Sentencia, el Estado aún no ha informado acerca de las medidas adoptadas para proveer
efectivamente el tratamiento requerido por los beneficiarios. Consecuentemente, la Corte
espera que se adopten las medidas restantes para implementar el programa de tratamiento
requerido e incluir en los planes de atención a las víctimas que aún no han sido evaluadas.
En este sentido, el Estado deberá aportar información específica y pormenorizada sobre el
tratamiento efectivo y la prestación de servicios y medicamentos que brinde a los familiares
de las víctimas ejecutadas en el caso17.
*
*
*
27.
Que en cuanto a la obligación de realizar las acciones necesarias para garantizar las
condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La
Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a dichos corregimientos, el Estado
informó que “los peticionarios manifestaron que los familiares de las víctimas no desean
regresar a Ituango”, sino obtener ayuda socioeconómica y acceso a subsidios de vivienda.
En consecuencia, “el Estado se encuentra buscando y estudiando el mecanismo jurídico que
le permita otorgar de la manera más ágil posible este subsidio a las personas desplazadas”.
Por otra parte, el Estado señaló que “en Colombia el proceso de retorno y reubicación se
ejecuta a través de los Comités Departamentales y Municipales de Atención a la Población
Desplazada. Por lo tanto, en este caso se proceder[ía] a activar el comité municipal de
Ituango y el departamental de Antioquia, con el fin de conocer la situación actual de esta
región y proceder a tomar las acciones necesarias para atender a las personas desplazadas
por estas masacres”. Adicionalmente, puesto que los peticionarios informaron al Estado que
sólo representan y tienen contacto con 270 de las 702 personas incluidas en la Sentencia de
la Corte Interamericana como víctimas de la violación del artículo 22 de la Convención, “el
Estado iniciar[ía] actividades con el fin de ubicar a las personas incluidas en el anexo IV de
la [S]entencia para poder prestarles la asistencia necesaria en su condición de personas
desplazadas”. Asimismo, informó que “el Estado se encuentra analizando los listados
presentados por los representantes de las víctimas incluido[s en] el censo de Valdivia, [ya]
que éstos contienen un mayor número de personas respecto al Anexo IV de la [S]entencia,
donde la Corte […] identificó a los beneficiarios de esta medida de reparación. En este
15
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 403
16
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 403
17
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 417.