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medida de satisfacción y garantía de no repetición de hechos como los ocurridos en el caso,
el Estado deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para “reconocer
públicamente, con presencia de altas autoridades, su responsabilidad internacional por los
hechos de las masacres en El Aro y La Granja, y pedir una disculpa a los familiares de las
personas desaparecidas y privadas de su vida por haber incumplido sus obligaciones de
garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de esas personas,
como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e
investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección
judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio”, según lo señalado en la
Sentencia20, y deberá informar a la Corte al respecto.
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37.
Que en cuanto a la obligación de implementar un programa habitacional, mediante el
cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus
casas y que así lo requieren, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la
notificación de la Sentencia, el Estado informó que “no tiene dentro de sus capacidades la
construcción de vivienda[, pero que] acordó con [los representantes] que el cumplimiento
de esta medida de reparación se realizar[á] por medio de un subrogado pecuniario, con el
cual las personas podrán adquirir una vivienda con las características y en el lugar que
deseen. En virtud de este acuerdo, el Grupo Interdisciplinario presentó al Estado una
propuesta para determinar el monto de dinero que se entregar[á] a cada beneficiario de la
medida de reparación”, la cual fue aceptada por el Estado. Según el Estado, los
representantes propusieron “cuantificar en 135 salarios mínimos legales mensuales el valor
que cada persona recibirá para la adquisición de vivienda. Este es el valor establecido en el
Decreto 4466 de 2007 para una vivienda de interés social. Para el año 2008 el salario
mínimo legal mensual en Colombia [fue] de $461.500,00 pesos, equivalente
aproximadamente a [$US] 200 dólares”. “[E]l Estado apropió dentro de la vigencia
presupuestal del año 2008 un monto adecuado para el cumplimiento de esta medida de
reparación”. Sin embargo, solicitó a este Tribunal “que homologue el acuerdo alcanzado
entre las partes y disponga que el Estado puede cumplir esta medida de reparación
mediante un subrogado pecuniario equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales
vigentes”.
38.
Que los representantes indicaron que, previa consulta con las víctimas, se hizo una
propuesta al Estado consistente en la entrega a cada beneficiario de un monto de dinero
para la compra de vivienda nueva o usada, en el lugar de asentamiento elegido por cada
uno, el cual sería el equivalente a 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes
(SMLM), valor máximo de la vivienda de interés social según la legislación colombiana. Los
representantes indicaron que el Estado les informó verbalmente que aceptaba la propuesta,
por lo que solicitaron a la Corte “homologar el acuerdo realizado”.
39.
Que la Comisión indicó que “observa con beneplácito la información presentada por
el Estado, relativa a avances sustanciales en el cumplimiento de esta medida de reparación,
y espera que los beneficiarios puedan contar con una vivienda adecuada, en el menor plazo
posible”.
40.
Que la Corte observa y valora que el Estado haya adoptado ciertas medidas
tendientes al cumplimiento de esta obligación, en particular la admisión de una propuesta
por parte de los representantes en cuanto a su ejecución mediante la entrega a cada
20
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 406.