13 medida de satisfacción y garantía de no repetición de hechos como los ocurridos en el caso, el Estado deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para “reconocer públicamente, con presencia de altas autoridades, su responsabilidad internacional por los hechos de las masacres en El Aro y La Granja, y pedir una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio”, según lo señalado en la Sentencia20, y deberá informar a la Corte al respecto. * * * 37. Que en cuanto a la obligación de implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieren, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado informó que “no tiene dentro de sus capacidades la construcción de vivienda[, pero que] acordó con [los representantes] que el cumplimiento de esta medida de reparación se realizar[á] por medio de un subrogado pecuniario, con el cual las personas podrán adquirir una vivienda con las características y en el lugar que deseen. En virtud de este acuerdo, el Grupo Interdisciplinario presentó al Estado una propuesta para determinar el monto de dinero que se entregar[á] a cada beneficiario de la medida de reparación”, la cual fue aceptada por el Estado. Según el Estado, los representantes propusieron “cuantificar en 135 salarios mínimos legales mensuales el valor que cada persona recibirá para la adquisición de vivienda. Este es el valor establecido en el Decreto 4466 de 2007 para una vivienda de interés social. Para el año 2008 el salario mínimo legal mensual en Colombia [fue] de $461.500,00 pesos, equivalente aproximadamente a [$US] 200 dólares”. “[E]l Estado apropió dentro de la vigencia presupuestal del año 2008 un monto adecuado para el cumplimiento de esta medida de reparación”. Sin embargo, solicitó a este Tribunal “que homologue el acuerdo alcanzado entre las partes y disponga que el Estado puede cumplir esta medida de reparación mediante un subrogado pecuniario equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 38. Que los representantes indicaron que, previa consulta con las víctimas, se hizo una propuesta al Estado consistente en la entrega a cada beneficiario de un monto de dinero para la compra de vivienda nueva o usada, en el lugar de asentamiento elegido por cada uno, el cual sería el equivalente a 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes (SMLM), valor máximo de la vivienda de interés social según la legislación colombiana. Los representantes indicaron que el Estado les informó verbalmente que aceptaba la propuesta, por lo que solicitaron a la Corte “homologar el acuerdo realizado”. 39. Que la Comisión indicó que “observa con beneplácito la información presentada por el Estado, relativa a avances sustanciales en el cumplimiento de esta medida de reparación, y espera que los beneficiarios puedan contar con una vivienda adecuada, en el menor plazo posible”. 40. Que la Corte observa y valora que el Estado haya adoptado ciertas medidas tendientes al cumplimiento de esta obligación, en particular la admisión de una propuesta por parte de los representantes en cuanto a su ejecución mediante la entrega a cada 20 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 406.

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