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beneficiario de un monto de dinero equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales
vigentes para la compra de una vivienda. Dado que las partes solicitaron a la Corte que
homologue dicho acuerdo, el Tribunal así lo considera pertinente, siempre y cuando el
mismo cuente con el consentimiento expreso de las víctimas y cumpla con el propósito de la
reparación ordenada en la Sentencia. El Estado deberá informar acerca de las medidas
adoptadas en función de dicho acuerdo, el cual deberá ser ejecutado en el plazo establecido
en la Sentencia para el cumplimiento de esta obligación.
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41.
Que en lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado
en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, el Estado señaló que “para poder
aprobar la ejecución de la medida, era necesario contar con una propuesta de los familiares
de las víctimas que permitiera cuantificarla”. Según el Estado, el 18 de junio de 2008 se
solicitó formalmente a los representantes que remitieran una propuesta en cuanto al
material, tamaño y texto de las placas, previa consulta con los familiares de las víctimas. El
23 de abril de 2009 el Estado remitió al Tribunal copia de un escrito dirigido a los
representantes de las víctimas y sus familiares, aceptando su propuesta y remitiendo una
contrapropuesta respecto al texto de las placas, para su consideración.
42.
Que los representantes no se refirieron a la propuesta solicitada por el Estado, sino
que se limitaron a observar que el Consejo Superior de la Judicatura sería el responsable del
cumplimiento de esta obligación.
43.
Que la Comisión no cuenta con información de los representantes respecto de la
propuesta que les solicitó el Estado, “mas espera que se superen a la brevedad los
obstáculos existentes para el cumplimiento de este punto de la [S]entencia y [que] se
informe al respecto”.
44.
Que la Corte observa que se está ante una demora en el cumplimiento de esta
obligación, debido a que el plazo fijado al efecto fue de un año contado a partir de la
notificación de la Sentencia el 28 de julio de 2006. No obstante, el Tribunal reconoce los
esfuerzos realizados por el Estado para coordinar con los representantes el cumplimiento de
esta medida de reparación y observa que el Estado ha realizado una contrapropuesta con
relación al texto de las respectivas placas, la cual deberá ser valorada por los
representantes. En este sentido, los representantes deberán dar respuesta cuanto antes a
la referida contrapropuesta del Estado; de lo contrario, se entenderá que están de acuerdo
con la misma y que el Estado podrá proceder a fijar la placa de la manera sugerida.
Asimismo, teniendo en cuenta que esta obligación debió haberse cumplido el 28 de julio de
2007, la Corte considera que debe cumplirse dentro del plazo máximo de tres meses de
notificada esta Resolución, dado el valor simbólico real que reviste la misma.
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45.
Que respecto al deber de implementar, en un plazo razonable, programas de
educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro
de las fuerzas armadas colombianas, el Estado manifestó en su informe de 27 de agosto de
2007 que “se enc[ontraba] elaborando un informe completo y detallado sobre el tema, para
informar […] al Tribunal en cumplimiento de ésta y otras sentencias de la Corte
Interamericana”.