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50.
Que en la Resolución emitida por este Tribunal el 6 de julio de 2009 sobre el
cumplimiento de la Sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán la Corte señaló que la
educación en derechos humanos en el seno de las Fuerzas Armadas es crucial para generar
garantías de no repetición de hechos tales como los de aquél y del presente caso. Por ello,
valoró positivamente los avances señalados por el Estado en la audiencia celebrada en dicho
caso y consideró que el Estado dio cumplimiento a esta medida de reparación, en cuanto al
diseño y establecimiento de programas de educación en derechos humanos y derecho
internacional humanitario, en el entendido de que éstos son programas permanentes.
Consecuentemente, al ser la misma medida de reparación bajo análisis y por los motivos
señalados anteriormente, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a lo
ordenado en el punto resolutivo 21 de la Sentencia.
*
*
*
51.
Que respecto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, por una sola vez, los hechos probados y la parte resolutiva de la
Sentencia, el Estado señaló que, de conformidad con lo acordado en reunión del día 18 de
junio de 2008 con los representantes, el 13 [sic] de octubre de 2008 se realizó la
publicación de los párrafos pertinentes de la Sentencia. Esta publicación se realizó en día
domingo para garantizar una difusión masiva en el diario de circulación nacional “El
Espectador” y contó con las siguientes características: (a) separata adicional al periódico;
(b) imágenes aportadas por los familiares; (c) diseño de diagramación para hacerla más
atractiva al lector, y (d) letra fuente Arial, tamaño 12. Por otra parte, el Estado controvirtió
la información remitida por los representantes de las víctimas en sus observaciones al
primer informe de cumplimiento. En este sentido, manifestó que “en ningún momento […]
limitó el número de páginas en las cuales se debía realizar la publicación. [Por el contrario,
ésta] se realizó tomando en consideración las solicitudes de los representantes y en pleno
acuerdo con [ellos]”.
52.
Que sobre este punto los representantes consideraron, en observaciones remitidas el
4 de julio de 2008, es decir, con posterioridad a la reunión citada por el Estado pero antes
de la alegada publicación de la Sentencia, que “para que dicha medida [tuviera] una
efectividad real, deb[ía] publicarse en un tamaño de letra y con una diagramación que
facilite la lectura para el ciudadano medio”. Alegaron, además, que “el Estado ha[bía]
definido un número de páginas a publicar con independencia de la cantidad de espacio que
[podrían ocupar] los textos ordenados por la Corte”. Los representantes no se refirieron a
esta medida de reparación en sus observaciones de 12 de mayo de 2009, es decir, con
posterioridad a la supuesta publicación en el diario “El Espectador” en el mes de octubre de
2008.
53.
Que respecto a la publicación, la Comisión “observ[ó] con beneplácito que se haya
realizado la publicación de mención en las condiciones reseñadas, favoreciendo su impacto
en la población”. No obstante, observó también “que el Estado no ha hecho referencia a la
publicación de la [S]entencia en el Diario Oficial y queda a la espera de la misma”.
54.
Que consta en el expediente copia de una publicación de fecha domingo 12 de
octubre de 2008 que cumple con los requisitos ordenados en la Sentencia. Si bien los
representantes no presentaron observaciones al respecto, la Comisión consideró que dicha
publicación corrobora el cumplimiento por parte del Estado de su obligación de publicar las
partes pertinentes de la Sentencia en un diario de circulación nacional. Por otro lado, el
Estado no se ha referido a la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial. Por lo tanto,