16 50. Que en la Resolución emitida por este Tribunal el 6 de julio de 2009 sobre el cumplimiento de la Sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán la Corte señaló que la educación en derechos humanos en el seno de las Fuerzas Armadas es crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales como los de aquél y del presente caso. Por ello, valoró positivamente los avances señalados por el Estado en la audiencia celebrada en dicho caso y consideró que el Estado dio cumplimiento a esta medida de reparación, en cuanto al diseño y establecimiento de programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, en el entendido de que éstos son programas permanentes. Consecuentemente, al ser la misma medida de reparación bajo análisis y por los motivos señalados anteriormente, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo 21 de la Sentencia. * * * 51. Que respecto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia, el Estado señaló que, de conformidad con lo acordado en reunión del día 18 de junio de 2008 con los representantes, el 13 [sic] de octubre de 2008 se realizó la publicación de los párrafos pertinentes de la Sentencia. Esta publicación se realizó en día domingo para garantizar una difusión masiva en el diario de circulación nacional “El Espectador” y contó con las siguientes características: (a) separata adicional al periódico; (b) imágenes aportadas por los familiares; (c) diseño de diagramación para hacerla más atractiva al lector, y (d) letra fuente Arial, tamaño 12. Por otra parte, el Estado controvirtió la información remitida por los representantes de las víctimas en sus observaciones al primer informe de cumplimiento. En este sentido, manifestó que “en ningún momento […] limitó el número de páginas en las cuales se debía realizar la publicación. [Por el contrario, ésta] se realizó tomando en consideración las solicitudes de los representantes y en pleno acuerdo con [ellos]”. 52. Que sobre este punto los representantes consideraron, en observaciones remitidas el 4 de julio de 2008, es decir, con posterioridad a la reunión citada por el Estado pero antes de la alegada publicación de la Sentencia, que “para que dicha medida [tuviera] una efectividad real, deb[ía] publicarse en un tamaño de letra y con una diagramación que facilite la lectura para el ciudadano medio”. Alegaron, además, que “el Estado ha[bía] definido un número de páginas a publicar con independencia de la cantidad de espacio que [podrían ocupar] los textos ordenados por la Corte”. Los representantes no se refirieron a esta medida de reparación en sus observaciones de 12 de mayo de 2009, es decir, con posterioridad a la supuesta publicación en el diario “El Espectador” en el mes de octubre de 2008. 53. Que respecto a la publicación, la Comisión “observ[ó] con beneplácito que se haya realizado la publicación de mención en las condiciones reseñadas, favoreciendo su impacto en la población”. No obstante, observó también “que el Estado no ha hecho referencia a la publicación de la [S]entencia en el Diario Oficial y queda a la espera de la misma”. 54. Que consta en el expediente copia de una publicación de fecha domingo 12 de octubre de 2008 que cumple con los requisitos ordenados en la Sentencia. Si bien los representantes no presentaron observaciones al respecto, la Comisión consideró que dicha publicación corrobora el cumplimiento por parte del Estado de su obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en un diario de circulación nacional. Por otro lado, el Estado no se ha referido a la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial. Por lo tanto,

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