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este Tribunal considera que el Estado ha cumplido parcialmente con esta obligación, al
haber realizado la publicación pertinente en un diario de circulación nacional, y queda a la
espera de información respecto de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
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55.
Que en lo referente a la obligación de pagar, en el plazo de un año, indemnizaciones
a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de daño
material e inmaterial y reintegrar las costas y gastos a los representantes, el Estado señaló
que “mediante Resolución No. 5898 de 28 de diciembre de 2007 del Ministerio de Defensa
Nacional, dio cumplimiento a esta medida de reparación […]”. Asimismo, señaló que
“mediante Resolución No. 2088 de 27 de mayo de 2008 del Ministerio de Defensa, se
dispuso la corrección de algunos errores de la primera resolución de pago”. El Estado
destacó que los pagos correspondientes a víctimas menores de edad “se hicieron efectivos
en los términos ordenados [en] la [S]entencia”. Por otra parte, el Estado señaló que el
párrafo 358 de la Sentencia presentó problemas para éste, ya que posibilitaba que se
presentaran nuevos familiares de las víctimas, luego de haber distribuido las
indemnizaciones adeudadas. Sin embargo, señaló que dicho problema se resolvió en la
práctica.
56.
Que los representantes señalaron que, mediante la Resolución 5898 del 28 de
diciembre de 2007, “se ordenó el pago de los rubros correspondientes a los beneficiarios
mayores de edad, sin ordenar el pago a los menores [de edad], ni la constitución de [una]
fiducia [a su favor]”. Dicha “resolución cubrió a la mayoría de los beneficiarios, pero no [a]
la totalidad”. Señalaron que “[p]ara buscar solución a la situación de los menores y al de las
personas que ha[bían] recibido solo pago parcial, se elevó una petición el [10 de enero] de
2008, al Ministerio de Defensa”. Según sus observaciones de 12 de mayo de 2009,
mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2007 el Estado había dado cumplimiento a
“gran parte [del] pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte” y “[m]ediante la
Resolución 2088 de [27 de] mayo de 2008, se dispuso la consignación […] para algunas
personas mayores de edad, quienes han fallecido o por diversas circunstancias no se
ha[bía]n presentado a realizar el cobro[,] así como para los menores de edad”. Indicaron
que el “22 de febrero [de 2008] se hizo efectivo el pago [correspondiente a las
indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y
gastos], mediante la consignación en [c]uenta [c]orriente [b]ancaria de los representantes”.
Indicaron, sin embargo, que “entre la fecha de la Sentencia de la Corte y el día del pago
efectivo, hubo una devaluación del dólar, que pasó de $2.579 a $1.895 [pesos colombianos]
por dólar, representando para los beneficiarios […] una disminución […] de $68.400 [pesos
colombianos] por cada 100 dólares [ordenados en la S]entencia”. Asimismo, los
representantes indicaron que “el Estado ha incumplido de manera grave lo estipulado en lo
relativo a la indemnización de menores de edad”, dado que “las indemnizaciones [de éstos]
no se consignaron en [f]iducia, como ordenó la Corte [en su] Sentencia, sino en cuenta
corriente a nombre […] del Ministerio de Defensa y del menor respectivo”.
57.
Que sobre este punto la Comisión indicó que “observa positivamente los avances
realizados [por el Estado,] así como el hecho de que la discusión respecto de los
beneficiarios haya sido solucionada en la práctica”. No obstante, “considera pertinente que
la Corte requiera al Estado y a los representantes que efectúen las aclaraciones necesarias
para verificar el cumplimiento de esta medida de reparación”, puesto que algunos
beneficiarios “manifestaron que tenían dudas o existían errores en relación con los pagos
indicados por el Estado”.