militar 11; al principio de taxatividad en la tipificación de delitos 12; el establecimiento de
tipos penales discriminatorios 13, que vulneran el principio de presunción de inocencia
con motivo de una presunción legal establecida en su formulación 14, o que no resultan
adecuados para sancionar actos constitutivos de tortura 15; la falta de certeza y claridad
de la procedencia del recurso idóneo con motivo de una regulación contradictoria y
confusa 16, o la prescripción de la acción penal en conductas que constituyen formas
contemporáneas de esclavitud 17, entre otros.
12.
En tales situaciones, a Corte ha considerado que la violación al artículo 2 de la
Convención debe suponer necesariamente la aplicación de la norma o el impacto de sus
efectos en el caso concreto contra la parte que acude a la jurisdicción interamericana,
y es tal situación la que habilita al Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.
13.
Ahora bien, este criterio no es absoluto y debe combinarse debidamente con lo
dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, que a su vez no es sino una
enunciación de la norma consuetudinaria internacional que indica que toda violación de
una obligación internacional que haya producido un daño conlleva el deber de repararlo
adecuadamente. Precisamente por ello, que, la Corte, en aras de asegurar una adecuada
reparación de los derechos conculcados, ha flexibilizado la necesidad de aplicación de
una norma en el caso concreto para establecer consecuencias en términos del artículo
2. En los Casos Gorigoitía y Fernández Prieto y Tumbeiro, ambos contra Argentina, el
Tribunal abordó la cuestión sobre diversas disposiciones legales que, al momento de
resolverse los asuntos, ya no se encontraban vigentes. De modo que, el marco
regulatorio a la fecha de resolución no había sido aplicado en los hechos sometidos a su
jurisdicción 18. Sin embargo, la Corte estimó que subsistían los problemas de
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 283 a 289; Caso Fernández Ortega y otros
Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C
No. 215, párrs. 178 y 179; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 162 y 163; Caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre
de 2010. Serie C No. 220, párr. 206, entre otros.
11
12
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie
C No. 177, párrs. 66 y 67.
Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
septiembre de 2018. Serie C No. 362, párrs. 227 a 234.
13
14
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párrs. 173 y 174.
15
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párrs. 207 y 208.
16
Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 120.
17
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 412 y 413.
18
A mayor detalle, en el Caso Gorigoitía Vs. Argentina, la Corte Interamericana identificó que el artículo
503 de la Ley No. 1.908 –que imposibilitaba la revisión integral del fallo condenatorio– había sido derogada
por la por la Ley No. 6.730 del año 1999, modificada por la Ley No. 9.040 publicada en el año 2018. Por su
parte, en el Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, el Tribunal dio cuenta que la regulación que
autorizaba la realización de requisas con fines de prevención del delito, prevista en los artículos 230 y 284 del
Código Procesal Penal de la Nación, vigente en la época de los hechos, habían sido abrogados con la emisión
del nuevo Código Procesal Penal Federal de la Nación y, particularmente, con la vigencia del artículo 138 de
dicho código. Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382; y, Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411.
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