La Corte considera que los párrafos previamente trascritos son lo suficientemente claros y precisos en cuanto a las pautas interpretativas que sigue el Tribunal. Por ende, la Corte declara improcedente la solicitud del Estado en este extremo, toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia, lo cual no sucede en el presente caso. V PUNTOS RESOLUTIVOS 24. Por tanto, LA CORTE de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, presentada por el Estado, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 15 a 18 y 21 a 23 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República de Guatemala, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7

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