“usurpación y alteración de linderos, daños y amenazas de muerte en perjuicio de Javier Caballero y Promotur”. La parte peticionaria indica que dicha captura se dio de manera irregular, en medio de un allanamiento a la casa de Wilfredo sin contar con orden judicial. Agregó que “extrañamente” no fue entregado a las autoridades de Tela sino de Ceiba. Sostiene que “de no ser por la intervención del taxista [miembro de la comunidad], el cual no se despegó de los vehículos en que se conducían los agentes del Ministerio de Seguridad, el rumbo que llevaban era posiblemente hacia la Laguna Negra, lugar donde suelen encontrarse los cadáveres de los ejecutados”59. El 4 de octubre de 2007 la Dependencia Fiscal de Tela, Atlántida concedió la libertad a Wilfredo dado que “el allanamiento se practicó incumpliendo las formalidades legales” y “se estableció que la orden de captura ya había sido ejecutada y por lo tanto, no existe una acción constitutiva de delito”60. De acuerdo a un informe del Fiscalía General de la República, se ejerció la acción penal en contra de seis agentes policiales y en septiembre de 2008 el Juzgado de Letras Seccional de Tela decretó sobreseimiento definitivo a favor de los procesados. Se indicó que dicho sobreseimiento fue revocado por la Corte de Apelaciones y que “finalmente la Fiscalía de Tela aplicó suspensión de la persecución penal”61. - El 22 de enero de 2008 se libró nueva orden de captura contra Wilfredo Guerrero por los presuntos delitos de “lesiones leves, coacción, daño y hurto contra José Evaristo Ferrera, Carlos Rodríguez y la empresa empacadora Continental”. La parte peticionaria indicó que tal orden contradice las medidas cautelares otorgadas por la CIDH 62 . Por su parte, el Estado indicó que dicha orden de captura se libró por el no cumplimiento de una “medida cautelar” impuesta a Wilfredo por autoridades estatales y que debido a ello Wilfredo es “prófugo de la justicia y bajo esa circunstancia la policía nacional se ve imposibilitada de proporcionarle la protección necesaria para garantizar su vida e integridad personal”63. - Denuncia de enero de 2008 por amenazas y hostigamiento en contra de miembros de la Comunidad por parte de empresarios. Se indicó que dichos empresarios llegaron con hombres armados y han intentado coaccionar a los pobladores para que vendan sus tierras64. - Denuncia en mayo de 2008 por amenazas en contra de la Comunidad por parte de miembros de una empresa quienes “les dijeron que si no les vendían el predio de todas maneras ellos hiban (sic) a meter las máquinas”65. - La parte peticionaria informó que el 5 de junio de 2008 Santos Feliciano Aguilar fue raptado, golpeado y amenazado de muerte por haber asistido a una reunión con el Comité de Defensa de la Tierra de Nuevo San Juan66. E Estado informó que de acuerdo con las investigaciones realizadas se pudo establecer que “se trata de un ciudadano que no pertenece al Pueblo Garífuna, y se ha solicitado a la Fiscalía de Tela se establezca si existen elementos para interponer la acción penal correspondiente”67. - El 27 de mayo de 2008 Jessica García interpuso denuncia por amenazas recibidas del personal adscrito a Inversiones Ullua68. -Entre julio de 2010 y enero de 2011 se presentaron seis denuncias ante la Fiscalía de etnias y patrimonio cultural por diversos actos criminales en la Comunidad. Entre estos, se destaca el ingreso de personas encapuchadas a diversas viviendas o locales comerciales con el fin de hurtar los bienes, para lo cual ataban y amenazaban con armas a los residentes. La Comisión toma nota de la denuncia del 16 de diciembre de 2010 en la que se indica que se habría secuestrado a un miembro de la Comunidad que posteriormente aparecería muerto. Asimismo, la Comunidad resaltó que “la policía no acude a nuestros llamados con la única escusa (sic) que no pueden venir porque no hay combustible en los carros o no hay elementos suficientes”69. -La parte peticionaria indicó que el 6 de febrero de 2013 la garífuna Feliciana Elogio Suazo falleció tras asistir a una diligencia judicial donde se le acusaba de usurpar territorio de un particular. Indicó que en la audiencia se le amenazó con dictarle orden de captura. Sostuvo que las presiones fueron tan grandes que le provocó un infarto, el cual produjo su fallecimiento. Explicó que se trataba de una persona de edad avanzada, con problemas de salud, a quien en la diligencia judicial no se le permitió ser asistida por un abogado de confianza ni ingresar al recinto acompañada70. Al respecto, el Estado manifestó que no hubo amenazas ni presiones en dicha diligencia y que incluso se decretó el sobreseimiento provisional de los cargos presentados contra Comunicación de la parte peticionaria, 9 de octubre de 2007. Anexo 30. Auto de la Dependencia Fiscal de Tela, Atlántida, 4 de octubre de 2007. Anexo al expediente 2. 61 Anexo 23. Escrito de la Fiscalía General de la República, 6 de febrero de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de mayo de 2016. 62 Anexo 32. Oficio GTICH-101-08, 28 de marzo de 2008. Anexo al expediente 2. 63 Comunicación del Estado del 15 de abril de 2009. Anexo al expediente 2. Comunicación del Estado del 11 de abril de 2008. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. 64 Anexo 33. Denuncia ante la Dirección General de Investigación Criminal, 30 de enero de 2008. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 5 de febrero de 2008. 65 Anexo 16. Denuncia ante la Dirección General de Investigación Criminal, 27 de mayo de 2008. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria de 7 de julio de 2008. 66 Anexo 35. Denuncia. 5 de junio de 2008. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria del 7 de julio de 2008. 67 Comunicación del Estado del 18 de mayo de 2016. 68 Anexo 36. Denuncia. 5 de junio de 2008. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria de 7 de julio de 2008. 69 Anexo 37. Denuncias de la Comunidad entre julio de 2010 y enero de 2011. Anexos al expediente 2. 70 Comunicación de la parte peticionaria del 11 de febrero de 2013.Anexo al expediente 2 de medidas cautelares. 59 60 10

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