Feliciana. Explicó que la juez que presidia la audiencia “condujo a la señora Suazo a la secretaría del
Despacho, al manifestar sentirse mal de salud, y junto con un acompañante quedaron momentáneamente en
ese lugar, sin embargo, (…) comenzó a llorar descontroladamente, marchándose de inmediato con su
acompañante, en búsqueda de asistencia médica”71.
-Denuncia en junio de 2013 por disparos efectuados por agentes policiales en contra de cinco jóvenes de la
Comunidad mientras se encontraban en parte del territorio reivindicado. Se indicó que uno de los “supuestos
acaparadores de tierra de la comunidad” avisó a la Policía sobre el ingreso de estos jóvenes en su presunta
propiedad. Se agregó que uno de los jóvenes resultó herido de bala72.
-El 6 de enero de 2014 la parte peticionaria indica que recibieron una llamada de un ingeniero de una
empresa en la que de forma insistente se refirió a la construcción de un muro perimetral en la playa de la
comunidad “y ante la denegación de permiso el alguno por el Patronato (autoridad local), el ingeniero
amenazó con que si la comunidad quiere “guerra”, guerra habrá, mencionó además que llegaría respaldado a
la comunidad por agentes de la policía”73.
-En mayo de 2016 se indicó que “personas ajenas a la comunidad, terceros, ladinos de poder económico en
este país apoyados por fiscales del Ministerio Publico, fuerzas combinadas del ejército y policía, militarizaron
la comunidad para supuestamente proporcionar seguridad sobre un terreno comunitario que había sido
usurpado por un foráneo”74.
38. La Comisión toma nota de que estos hechos no han sido controvertidos por el Estado. En su comunicación
de mayo de 2016 Honduras presentó documentación de la Fiscalía General de la República en donde se hizo
referencia a las investigaciones de las denuncias mencionadas en el párrafo anterior. Al respecto, la CIDH nota
que ninguna investigación ha concluido y que en muchos casos, debido a la “carencia de elementos probatorios”
no se ha identificado a las personas responsables75.
39. La Comisión remarca que, frente a una solicitud de la parte peticionaria, el 7 de julio de 2006 otorgó
medidas cautelares, las cuales se encuentran vigentes a la fecha, a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan
en Honduras. La CIDH sostuvo lo siguiente:
La situación de esta comunidad indígena vis-a-vis los conflictos relacionados con la propiedad de sus tierras
ancestrales es materia de petición tramitada ante la CIDH bajo el número P-674-06. Dentro del trámite de
las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras la adopción de las medidas necesarias
para proteger la vida y la integridad personal de los líderes de la comunidad, especialmente de los señores
Jessica García, Wilfredo Guerrero y Ellis Marín; el derecho de propiedad sobre dichas tierras; y, evitar o
suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se
desprenden de la propiedad ancestral de la comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema
interamericano adopten una decisión definitiva con respecto a la Petición 674-06. La Comisión continúa en
seguimiento a la situación de los beneficiarios76.
D. Sobre la muerte de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo
40. La Comisión toma nota de que no es un hecho controvertido que el 26 de febrero de 2006 fueron asesinados
Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan. Asimismo, la CIDH
observa que no cuenta con el expediente completo del proceso penal. Sin perjuicio de ello, la CIDH toma nota
de que el mismo día se realizó el levantamiento de los cadáveres. Asimismo, se realizó la autopsia donde se
concluyó que i) Gino Eligio López murió causa de un disparo por arma de fuego en la parte frontal de la cabeza;
y ii) Epxon Andrés Castillo falleció a causa de un disparo por arma de fuego a nivel de la nariz. Adicionalmente,
la parte peticionaria informó que se identificó que los casquillos encontrados en la escena del crimen
correspondían a armas de fuego asignadas a las Fuerzas Armadas de Honduras77. Dicha información no fue
controvertida por el Estado.
Comunicación del Estado de 31 de mayo de 2019.
Comunicación de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2018.
73 Comunicación de la parte peticionaria de 9 de enero de 2014.
74 Comunicación de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2018.
75 Anexo 23. Escrito de la Fiscalía General de la República, 6 de febrero de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de mayo de
2016.
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CIDH. Medidas Cautelares 2006. MC 304-05. Comunidad Garífuna de San Juan. Información disponible en:
http://www.cidh.org/medidas/2006.sp.htm
77 Anexo 39. Manifestación de OFRANEH, 19 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 19 de febrero de 2007.
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