Feliciana. Explicó que la juez que presidia la audiencia “condujo a la señora Suazo a la secretaría del Despacho, al manifestar sentirse mal de salud, y junto con un acompañante quedaron momentáneamente en ese lugar, sin embargo, (…) comenzó a llorar descontroladamente, marchándose de inmediato con su acompañante, en búsqueda de asistencia médica”71. -Denuncia en junio de 2013 por disparos efectuados por agentes policiales en contra de cinco jóvenes de la Comunidad mientras se encontraban en parte del territorio reivindicado. Se indicó que uno de los “supuestos acaparadores de tierra de la comunidad” avisó a la Policía sobre el ingreso de estos jóvenes en su presunta propiedad. Se agregó que uno de los jóvenes resultó herido de bala72. -El 6 de enero de 2014 la parte peticionaria indica que recibieron una llamada de un ingeniero de una empresa en la que de forma insistente se refirió a la construcción de un muro perimetral en la playa de la comunidad “y ante la denegación de permiso el alguno por el Patronato (autoridad local), el ingeniero amenazó con que si la comunidad quiere “guerra”, guerra habrá, mencionó además que llegaría respaldado a la comunidad por agentes de la policía”73. -En mayo de 2016 se indicó que “personas ajenas a la comunidad, terceros, ladinos de poder económico en este país apoyados por fiscales del Ministerio Publico, fuerzas combinadas del ejército y policía, militarizaron la comunidad para supuestamente proporcionar seguridad sobre un terreno comunitario que había sido usurpado por un foráneo”74. 38. La Comisión toma nota de que estos hechos no han sido controvertidos por el Estado. En su comunicación de mayo de 2016 Honduras presentó documentación de la Fiscalía General de la República en donde se hizo referencia a las investigaciones de las denuncias mencionadas en el párrafo anterior. Al respecto, la CIDH nota que ninguna investigación ha concluido y que en muchos casos, debido a la “carencia de elementos probatorios” no se ha identificado a las personas responsables75. 39. La Comisión remarca que, frente a una solicitud de la parte peticionaria, el 7 de julio de 2006 otorgó medidas cautelares, las cuales se encuentran vigentes a la fecha, a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan en Honduras. La CIDH sostuvo lo siguiente: La situación de esta comunidad indígena vis-a-vis los conflictos relacionados con la propiedad de sus tierras ancestrales es materia de petición tramitada ante la CIDH bajo el número P-674-06. Dentro del trámite de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los líderes de la comunidad, especialmente de los señores Jessica García, Wilfredo Guerrero y Ellis Marín; el derecho de propiedad sobre dichas tierras; y, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la propiedad ancestral de la comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema interamericano adopten una decisión definitiva con respecto a la Petición 674-06. La Comisión continúa en seguimiento a la situación de los beneficiarios76. D. Sobre la muerte de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo 40. La Comisión toma nota de que no es un hecho controvertido que el 26 de febrero de 2006 fueron asesinados Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan. Asimismo, la CIDH observa que no cuenta con el expediente completo del proceso penal. Sin perjuicio de ello, la CIDH toma nota de que el mismo día se realizó el levantamiento de los cadáveres. Asimismo, se realizó la autopsia donde se concluyó que i) Gino Eligio López murió causa de un disparo por arma de fuego en la parte frontal de la cabeza; y ii) Epxon Andrés Castillo falleció a causa de un disparo por arma de fuego a nivel de la nariz. Adicionalmente, la parte peticionaria informó que se identificó que los casquillos encontrados en la escena del crimen correspondían a armas de fuego asignadas a las Fuerzas Armadas de Honduras77. Dicha información no fue controvertida por el Estado. Comunicación del Estado de 31 de mayo de 2019. Comunicación de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2018. 73 Comunicación de la parte peticionaria de 9 de enero de 2014. 74 Comunicación de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2018. 75 Anexo 23. Escrito de la Fiscalía General de la República, 6 de febrero de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de mayo de 2016. 76 CIDH. Medidas Cautelares 2006. MC 304-05. Comunidad Garífuna de San Juan. Información disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2006.sp.htm 77 Anexo 39. Manifestación de OFRANEH, 19 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 19 de febrero de 2007. 71 72 11

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