del delito consumado de asesinato” y se dio una pena de veinte años de prisión; y ii) Juan Carlos Bonilla como
“cooperador necesario del delito de asesinato” y se dio una pena de veinte años de prisión. De acuerdo al
informe de la Fiscalía de febrero de 2015, para dicha fecha las tres personas se encontraban detenidas en la
Penitenciaría Nacional de Támara Francisco Morazán82.
45. En relación con las demás personas vinculadas al proceso penal, la Fiscalía General de la República informó
que Walter Armando Aguilera proporcionó información para “esclarecer los hechos”. Agregó que “el delito en
el que se subsume su acción no es grave, se le benefició con una figura alterna, denominada suspensión de la
persecución penal” 83 . La Comisión no cuenta con documentación completa sobre el resto de las personas
procesadas. Sin perjuicio de ello, la parte peticionaria informó que el 11 y 12 de julio de 2006 “por solicitud del
fiscal a cargo del caso (…) se les concedió a los imputados Oscar Melitín Cardoza, Walter Armando Aguilera y
Osman Adolfo Mendoza Marroquín el beneficio de la suspensión condicional de la persecución penal”84.
46. Respecto de la aplicación de sustitutos penales, la parte peticionaria manifestó que “no debieron haber sido
aplicados (…) tomando en consideración la gravedad de los delitos cometidos”85. Asimismo, manifestó su
inconformidad por la condena de Juan Carlos Bonilla como cooperador necesario del delito de asesinato y no
con el cargo de asesinato que se le endilgó inicialmente. Frente a este último punto, Honduras indicó lo
siguiente:
[E]l recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Ceiba, Atlántida en la causa instruida por el
Ministerio Público contra los imputados (…) no fue interpuesto en virtud que el Tribunal consideró en la
sentencia al imputado Juan Carlos Bonilla como cooperador necesario del delito de asesinato, condenándolo
por ese delito, cuya pena es más grave que la de los otros delitos imputados por la Fiscalía, de allí, que en este
caso, sería más bien la defensa del imputado quien debió interponer el recurso”.
47. La Comisión observa que la parte peticionaria manifestó que el Estado denegó su solicitud de recibir una
copia del expediente y de la sentencia86.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
A. Cuestión previa
48. El pueblo Garífuna, producto del sincretismo cultural entre indígenas y africanos, ha hecho valer sus
derechos en Honduras como pueblo indígena. Como se estableció, el pueblo Garífuna ha mantenido sus propias
formas culturales, organizaciones e instituciones sociales y culturales, forma de vida, cosmovisión, usos,
costumbres, prácticas ceremoniales, idioma, vestuario y relación especial con la tierra. Tales elementos hacen
de los Garífuna una cultura y un grupo étnico diferenciado, cuyos miembros comparten entre sí características
sociales, culturales y económicas, ausentes en otros sectores de la sociedad hondureña, en particular la relación
especial con las tierras ocupadas históricamente, así como la concepción colectiva de la propiedad ancestral.
49. Respecto a la condición de comunidad indígena o tribal por parte de los garífunas, la CIDH recuerda que en
sus sentencias en el Caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras y el Caso de la
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, la Corte destacó lo señalado por James
Anaya, ex Relator Especial de la ONU por los derechos de los pueblos indígenas, quien indicó lo siguiente:
(…) el Pueblo Garífuna tiene muchas de las mismas características que comparten aquellos otros grupos que
indudablemente son pueblos indígenas originarios (…) [y que] [e]n la medida en que el Pueblo Garífuna
comparte las características de aquellos grupos generalmente reconocidos como pueblos indígenas, se les
Anexo 23. Escrito de la Fiscalía General de la República, 6 de febrero de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de mayo de
2016.
83 Anexo 23. Escrito de la Fiscalía General de la República, 6 de febrero de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de mayo de
2016.
84 Anexo 31. Manifestación presentada por la Comunidad. 19 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 19
de febrero de 2007. Anexo al expediente 1.
85 Anexo 31. Manifestación presentada por la Comunidad. 19 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 19
de febrero de 2007. Anexo al expediente 1.
86 Comunicación de la parte peticionaria de 15 de enero de 2015.
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