su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres132. Dentro de dichos procedimientos que deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso se cuentan, por ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad jurídica, y los procedimientos de restitución de tierras133. 78. En el presente caso, la CIDH ya determinó que el Estado vulneró el derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad debido a la falta de titulación total de sus territorios, así como por no asegurar su derecho a la consulta previa frente a proyectos hoteleros y turísticos dentro de sus tierras. La Comisión resalta que a pesar de los múltiples recursos para titular su territorio, éstos no han sido efectivos ya que Honduras no ha reconocido la totalidad del territorio solicitado por la Comunidad ni se han obtenido respuestas estatales a las diferentes solicitudes presentadas. 79. Tal como fue establecido previamente, no se ha estudiado la solicitud presentada en 1997 debido al extravío del expediente, el cual nunca fue recuperado a pesar de las denuncias presentadas por la Comunidad. En este sentido, la Comisión observa que a más de veinte años de la denuncia por la pérdida del expediente no se ha obtenido una decisión seria y de fondo. Por el contrario, se evidencia una demora irrazonable, falta de diligencia y desinterés de las autoridades estatales para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. 80. Adicionalmente, la Comisión también destaca que la Comunidad durante décadas ha presentado múltiples solicitudes ante las autoridades hondureñas para el reconocimiento de su territorio ancestral, y aunque hubo una decisión de una de las solicitudes en el año 2000, no consta que haya habido un pronunciamiento sobre las demás. 81. La CIDH también toma nota de las múltiples denuncias de la Comunidad ante la Fiscalía de Etnias o ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público relativas a i) las ventas de tierras ancestrales; ii) los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras ancestrales; y iii) la situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio. De la documentación que ha recibido la CIDH no se observan avances en ninguna de las denuncias presentadas por la Comunidad, circunstancia que redunda en la permanencia de situaciones de conflicto o actos de violencia contra la Comunidad y sus miembros, a la vez que torna infructuosa su búsqueda de protección y justicia. 82. La CIDH recuerda que esta situación de falta de avance en las denuncias presentadas por pueblos indígenas fue evidenciada por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en su reciente visita a Honduras. Al respecto, sostuvo que “las demandas indígenas no son atendidas con la celeridad con que se atienden las de otros actores134”. 83. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que se vulneraron los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan. D. Derecho a la vida (artículo 4.1135), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento Corte IDH. Caso Pueblo Ind-´-ígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párr. 164. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82. 134 ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala. 10 de agosto de 2018, párr. 34. 135 Artículo 4.1. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 132 133 21

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