realizado una investigación efectiva desde las primeras denuncias de la Comunidad, el Estado hubiera podido diseñar medidas de protección a su integridad personal, acordes con las fuentes específicas de riesgo y presión. Asimismo, se hubiera podido prevenir el impacto en dicha integridad como consecuencia de la continuidad de esta situación por un largo período de tiempo. 95. Por todo lo expuesto, la CIDH considera que la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra a la fecha en una situación de inseguridad, conflicto y riesgo para su subsistencia. Por tanto, la CIDH concluye que los efectos de las acciones y omisiones estatales con relación a la propiedad colectiva de la Comunidad ha generado, además, una afectación a la integridad psíquica y moral de sus miembros, en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan. 96. Respecto de los alegatos de la parte peticionaria sobre la presunta violación del derecho a la libertad de asociación en contra de los líderes de la Comunidad, la CIDH no cuenta con información suficiente para pronunciarse sobre este extremo. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 97. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos: 4.1 (vida) 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 21 (propiedad colectiva), 23 (derechos políticos), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS: 1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de San Juan de acuerdo con los limites reconocidos. El Estado deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la posesión y uso del territorio, así como la libre determinación de los miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. 2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe de fondo. En especial, considerar los daños provocados a la Comunidad por la falta de titulación total de su territorio ancestral, así como los daños causados por los proyectos hoteleros, turísticos y habitacionales desarrollados en él. 3. Asegurar que toda medida legislativa o administrativa o proyecto, incluyendo aquellos relacionados con concesiones y actividades empresariales, susceptible de afectar a la Comunidad Garífuna de San Juan no inicie o se continúe ejecutando mientras no se haya cumplido con los estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado. 4. Asegurar que de existir recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por la Comunidad Garífuna de San Juan, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado hondureño bajo la Convención Americana. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular para asegurar contar con: 24

Select target paragraph3