alrededor de manifestaciones culturales, como la danza y la música, que juegan un rol importante en la transmisión oral de su historia y tradiciones. El garífuna sostiene una relación especial con la tierra, los recursos naturales, el bosque, la playa y el mar. Éstos últimos, además de tener un valor fundamental para su subsistencia, están vinculados a su historia, ya que son fundamentales para sus ceremonias religiosas y de conmemoración de su llegada por mar a Centroamérica. Esta estrecha relación se refleja en la creencia de que “[l]a tierra es [la] madre”, por lo que no es posible desvincular la producción agrícola de la reproducción social y cultural. Las comunidades del pueblo Garífuna mantienen los usos comunitarios tradicionales de la tierra y otros patrones de trabajo que reflejan sus orígenes, su hogar en la costa caribeña de Honduras y su cultura. (...) La economía garífuna está conformada, entre otros, por la pesca artesanal, el cultivo de mandioca, banano, yuca y aguacate, así como la caza de pequeños animales del mar y del bosque, tales como ciervos, agutí, tortugas y manatíes4. 16. La Comunidad Garífuna de San Juan se ubica en el Municipio de Tela, Departamento Atlántida, a orillas del Mar Caribe 5 . La CIDH toma nota de que, conforme a lo señalado por la parte peticionaria, desde tiempos ancestrales miembros del Pueblo Garífuna han habitado esa zona. La parte peticionaria explicó que la Comunidad Garífuna de San Juan fue fundada en 1901 y cuenta con 8000 habitantes. Agregó que la Comunidad es de carácter rural y su subsistencia se basa en la agricultura, pesca artesanal y actividades turísticas 6. B. El proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros 17. De acuerdo con lo establecido por la parte peticionaria, desde la fundación de la Comunidad Garífuna de San Juan en 1901, ésta ha venido solicitando al Estado hondureño el reconocimiento sobre las tierras que ancestralmente han poseído, las cuales ocupan un área de 1770 hectáreas 7 . Según lo informado por la Comunidad, los límites de sus tierras y territorios son: i) al norte con el Mar Caribe o de las Antillas; ii) al sur con la línea férrea, Puerto Arturo; iii) al este con la Piojosa, barrio el Paraíso; y iv) al oeste con el brazo de la laguna de los Micos y Barra de Tornabé 8. 18. La parte peticionaria sostuvo que, frente a sus reclamaciones, el INA otorgó dos garantías de ocupación a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros: i) sobre un área de 46.40 manzanas en 1979; y ii) sobre un área de 72 hectáreas en 19849. La parte peticionaria informó que dicha garantía de ocupación resultó insuficiente en tanto no era un título de propiedad colectiva ni abarcaba el territorio reivindicado. La CIDH nota que no cuenta con dicha documentación. El Estado no controvirtió dicha información. 19. Asimismo, no existe controversia entre las partes respecto de que la Comunidad presentó ante el INA una solicitud para que se titule su territorio ancestral de 1770 hectáreas en 1997. La parte peticionaria explicó que dicha solicitud contenía “los documentos que acreditaban su derecho de propiedad basado en la ocupación ancestral de la comunidad sobre el territorio reclamado”10. 20. Tanto la parte peticionaria como el Estado informaron que el INA abrió el expediente No. 27660 en virtud de la solicitud presentada11. La parte peticionaria indicó que el 18 de abril de 1997 el expediente ingresó a COHDEFOR para que se dictaminara la validez de un eventual título y que posteriormente tuvieron conocimiento de que éste fue extraviado12. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párrs. 46-53; y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párrs. 82-89. 5 Anexo 1. Mapa sobre “Caribean Central America Resource Center de las comunidades Garifunas de Tornabé y San Juan” elaborado por el CACRC el 9 de septiembre de 2002. Anexo 18 a la comunicación de la parte peticionaria del 7 de julio de 2006. 6 Comunicación de la parte peticionaria, 2 de noviembre de 2007. 7 Comunicación de la parte peticionaria del 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. 8 Anexo 2. Solicitud ante el INA, 5 de agosto de 2002. Anexos del Expediente 2. 9 Comunicación de la parte peticionaria, 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. 10 Comunicación de la parte peticionaria, 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. Comunicación del Estado, 9 de abril de 2008. 11 Comunicación de la parte peticionaria, 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. Comunicación del Estado, 9 de abril de 2008. 12 Comunicación de la parte peticionaria, 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. 4 4

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