21. La parte peticionaria informó que el 25 de agosto de 1997 denunciaron el extravío del expediente ante el Ministerio Público. Agregó que se reunieron con diversas entidades estatales para reclamar por lo sucedido y que el Estado no adoptó ninguna medida de búsqueda del expediente13. 22. La Comisión toma nota de que el Estado de Honduras reconoció el extravío del expediente tramitado ante el INA, y en particular, que el mismo desapareció mientras se encontraba en COHDEFOR. El Estado añadió que se adoptaron diversas medidas para investigar lo sucedido a través de la Unidad de Etnias y Patrimonio Cultural de la Dirección de Investigación14. Al respecto, la CIDH observa que el Estado no presentó información detallada sobre qué acciones se habrían adoptado y los resultados de las mismas. La Comisión toma nota de que la fecha dicha expediente se encontraría extraviado. 23. El 21 de julio de 1998 la Comunidad Garífuna de San Juan presentó una nueva solicitud al INA para que se titulen todas sus tierras y territorios ancestrales, conforme a los límites señalados en esta sección 15 . La Comisión no cuenta con información respecto a si el Estado dio trámite a esta solicitud. Posteriormente, el 3 de abril de 2000 la Comunidad presentó nuevamente su solicitud, en virtud de la cual el INA abrió el expediente No. 54312 y el 6 de julio de 2000 emitió una resolución en donde determinó lo siguiente: Título definitivo de propiedad en dominio pleno a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan sobre un predio rural (...) con una superficie total de 328 hectáreas, 31 áreas y 87.87 centiáreas, tiene las colindancias siguientes: Al norte: Con mar Caribe o de las Antillas, playa de por medio hasta la más alta marea. Al sur: Con la Laguna de Los Micos, Quinel de Guadalupe y carretera de por medio con la Empresa Asociativa Campesina “Las Flores de El Paraíso”. Al este: Con carril de por medio Hotel Paradise y la Colonia 4 de Enero. Al oeste: con el brazo de la Laguna de los Micos16. 24. En su resolución, el INA explicó que del total de extensión dada en título definitivo de propiedad en dominio pleno, se deben excluir 265 hectáreas, 64 áreas y 8.06 centiáreas. Ello en tanto i) 172 hectáreas y 80 áreas corresponden a la Sociedad Promociones y Turismo S.A (PROMOTUR); y ii) el resto a más de una decena de personas particulares no indígenas. El INA agregó que este título “no afecta el dominio de otras personas que tengan y acrediten ser las propietarias dentro del área adjudicada, siempre y cuando dicho documento haya sido debidamente otorgado por autoridad competente en fecha anterior al otorgamiento del (…) título”. Asimismo, la Comisión toma nota que la concesión de este título de pleno dominio se dio a título gratuito y como “patrimonio inalienable de la comunidad beneficiaria”. Además, como restricción a la venta del territorio se indicó lo siguiente: [Se permitirá]en los casos en que la transferencia del dominio se haga con el propósito de construir vivienda a favor de los miembros de dicha Comunidad que carezcan de ella, así mismo la transferencia de dominio que hagan los propietarios de viviendas tiene que ser a favor de miembros de la Comunidad. En ambos casos tiene que haber aprobación de la Junta Directiva del Patronato, misma que debe constar en el instrumento de transferencia de dominio. El patronato tendrá derecho preferente para la adquisición del dominio de las viviendas que estén en venta, pero tampoco podrá vender a terceras personas naturales o jurídicas, solamente podrá hacerlo a los miembros de la comunidad (…)17”. 25. El 5 de agosto de 2002 la Comunidad Garífuna de San Juan presentó un nueva solicitud ante el INA para que se titulen sus tierras y territorios ancestrales conforme a los límites descritos en esta sección del presente informe 18 . La parte peticionaria manifestó que por causa de la falta de reconocimiento de la totalidad del territorio de la Comunidad, ésta en asamblea extraordinaria realizada el 7 de enero de 2007 levantaron un acta Comunicación de la parte peticionaria, 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. Comunicación del Estado, 9 de abril de 2008. 15 Anexo 3. Solicitud ante el INA, 21 de julio de 1998. Anexo 20 a la comunicación de la parte peticionaria del 7 de julio de 2006 16 Anexo 4. Titulo definitivo de propiedad en dominio pleno para la Comunidad Garífuna de San Juan, 6 de julio de 2000. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria del 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. 17 Anexo 4. Titulo definitivo de propiedad en dominio pleno para la Comunidad Garífuna de San Juan, 6 de julio de 2000. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria del 7 de julio de 2006. Anexo al expediente 1 de medidas cautelares. 18 Anexo 2. Solicitud ante el INA, 5 de agosto de 2002. Anexos del expediente 2. 13 14 5

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