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25. En comunicación de 7 de marzo de 2022 (supra Visto 3), se resolvió declarar
procedente la solicitud realizada por la presunta víctima, a través de su representante,
para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En
dicha comunicación se resolvió que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo
al Fondo, para cubrir los gastos de viaje y estadía para que el señor Alejandro Nissen
Pessolani y el representante legal Jacinto Santa María Ammatuna, comparezcan ante el
Tribunal a presentar sus argumentos en la audiencia pública que se celebrará en el
presente caso y para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en
audiencia o por affidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto
específicos de dicha asistencia.
26. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los
gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, Alejandro Nissen
Pessolani, y su represente comparezcan ante el Tribunal en la audiencia pública por
celebrarse en el presente caso. Asimismo, se cubrirán los gastos de viaje y estadía
necesarios para que los testigos Margarita Ostertag de Nissen y Luis Bareiro puedan
comparecer a declarar en dicha audiencia pública.
27. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos
a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realice con el referido Fondo.
28. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la
Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que
presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se
establezca para tal efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Convocar al Estado, al representante y a la Comisión Interamericana a una audiencia
que se celebrará el día 9 de mayo de 2022 a partir de las 14:30 horas y el día 10 de
mayo a partir de las 9:00 horas, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones, que se
llevará a cabo de forma presencial en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para
recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Testigos
(Propuestos por el representante)