8 25. En comunicación de 7 de marzo de 2022 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha comunicación se resolvió que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje y estadía para que el señor Alejandro Nissen Pessolani y el representante legal Jacinto Santa María Ammatuna, comparezcan ante el Tribunal a presentar sus argumentos en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso y para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 26. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, Alejandro Nissen Pessolani, y su represente comparezcan ante el Tribunal en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Asimismo, se cubrirán los gastos de viaje y estadía necesarios para que los testigos Margarita Ostertag de Nissen y Luis Bareiro puedan comparecer a declarar en dicha audiencia pública. 27. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 28. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, al representante y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el día 9 de mayo de 2022 a partir de las 14:30 horas y el día 10 de mayo a partir de las 9:00 horas, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo de forma presencial en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigos (Propuestos por el representante)

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