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detenciones, por lo cual éste debe incluir la identificación de los detenidos, motivo
de la detención, autoridad competente, día y hora de ingreso y de liberación e
información sobre la orden de detención.
XVI
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de los representantes de la víctima
190. Los representantes de la víctima solicitaron el resarcimiento por concepto de
costas y gastos por un total de US$28.190,58 (veintiocho mil ciento noventa
dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos), por los
gastos efectuados en su búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional en el
presente caso. En particular, solicitaron las siguientes cantidades: US$19.597,72
(diecinueve mil quinientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de
América con setenta y dos centavos) por concepto de gastos y costas incurridos
por COFADEH; US$8.592,86 (ocho mil quinientos noventa y dos dólares de los
Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos) como reintegro de los
gastos en que incurrió CEJIL; y CODEHUCA que se fijara una cantidad en equidad.
Alegatos de la Comisión
191. La Comisión alegó que la Corte debe reconocer los costos razonables en que
incurrieron los representantes legales en el ámbito doméstico y ante los órganos
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y manifestó
que “hac[ía] suyas las pretensiones formuladas por los representantes de [los
familiares de la víctima en materia de reparaciones]”.
Alegatos del Estado
192. El Estado señaló que no procede el pago de “indemnizaciones” a los
abogados intervinientes, como los de la Comisión Interamericana o los del Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, ya que “cumplen una función bajo
una remuneración que les fija el [organismo] al cual pertenecen”.
Consideraciones de la Corte
193. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores185, las costas y
gastos están comprendidas dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada
por los familiares de la víctima con el fin de dar con su paradero y, posteriormente,
de obtener justicia tanto a nivel nacional como internacional implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es
declarada mediante una sentencia condenatoria.
En cuanto a su reembolso,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los
gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto, la naturaleza de la jurisdicción
185
Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 82; Caso del Caracazo, Reparaciones,
supra nota 4, párr. 130; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 126.
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