103 internacional de la protección de los derechos humanos186. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable187. 194. A ese efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, en los que incurrieron los representantes de la víctima en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. El pago correspondiente deberá distribuirse de la siguiente manera: a) US$14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) a COFADEH; y b) US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. 195. Como consecuencia de la impunidad existente en el presente caso y la reparación ordenada por esta Corte de ser impulsadas las investigaciones judiciales para conocer la verdad de lo ocurrido al señor Juan Humberto Sánchez y sancionar a los responsables, será necesario que los familiares de la víctima hagan erogaciones en el orden interno, en razón de lo cual la Corte otorga en equidad la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para ser repartida en partes iguales a los señores María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández. XVII MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 196. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. 197. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en lempiras hondureños, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 198. El pago de la suma por concepto de daño material y daño inmaterial así como de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrá ser objeto de impuesto o tasa actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro. Además, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la suma adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Honduras. Finalmente, si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios reciban los respectivos pagos dentro de un plazo de doce meses, el Estado deberá consignar los correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito, en una institución financiera solvente, en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en lempiras hondureños, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y práctica Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 181, Caso Cantos, supra nota 5, párr. 72; y Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 83. 186 Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 181, Caso Cantos, supra nota 5, párr. 72; y Caso del Caracazo,Reparaciones, supra nota 4, párr. 131. 187

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents