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derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez, en los términos de los
párrafos 164 y 167, 196 a 199 de la presente Sentencia.
A la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$3.500,00 (tres mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente
Sentencia.
la cantidad de US$8.200,00 (ocho mil doscientos dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida por
partes iguales entre los señores Juan José Vijil Hernández y María Dominga
Sánchez, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente Sentencia.
a la señora Domitila Vijil Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña,
en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente Sentencia.
a la señora Reina Isabel Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña,
en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente Sentencia.
9.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$245.000,00 (doscientos
cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda hondureña, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida
de la siguiente manera:
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre sus hijas,
Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez Argueta; sus compañeras,
Donatila Argueta Sánchez y Velvia Lastenia Argueta Pereira, y sus padres, María
Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en su condición de
derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez, en los términos de los
párrafos 164, 165, 177, 196 a 199 de la presente Sentencia.
al señor Juan José Vijil Hernández la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los
términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia.
a la señora María Dominga Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña,
en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia.
a la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña,
en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia.
a la señora Velvia Lastenia Argueta Pereira la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña,
en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia.
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