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Hernández, Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez,
Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio
Vijil Sánchez, Julio Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli Sánchez
Argueta, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta.
4.
el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan
Humberto Sánchez.
5.
el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Humberto
Sánchez y de sus familiares María Dominga Sánchez, Juan José Vijil Hernández,
Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil
Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil
Sánchez, Julio Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli Sánchez
Argueta, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta.
6.
el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el
artículo 1.1 en relación con los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez. A su vez
que el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el
artículo 1.1 en relación con los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Juan José Vijil Hernández; y el
Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo
1.1 en relación con los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en perjuicio de los señores María Dominga Sánchez, Reina
Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez,
María Florinda Vijil Sánchez, Julio Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil
Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli Sánchez Argueta, Velvia
Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta.
7.
la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación para las
víctimas de conformidad con lo expuesto en el párrafo 172 de la presente
Sentencia.
Y DECIDE QUE:
8.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$39.700,00 (treinta y nueve mil
setecientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la
siguiente manera:
la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre
sus hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez Argueta; sus
compañeras, Donatila Argueta Sánchez y Velvia Lastenia Argueta Pereira, y sus
padres, María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en su condición de
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