17 clandestinos que, al margen de todo control judicial y de otra autoridad, se arrogaron el derecho de señalar personas que eran peligrosas, privarlas de libertad, torturarlas y, eventualmente, asesinarlas y desaparecerlas. Honduras en esa época, en 1992, todavía tenía un sistema de un claro predominio de las fuerzas armadas y se le otorgó a las mismas un estatus especial de autonomía. Esto implicaba, además, que las fuerzas armadas tenían el control de todo el sistema de policía. Generalmente, los Comandantes de la Fuerza de Seguridad Pública provenían del ejército, de las fuerzas de tierra, tenían formación estrictamente militar y la policía estaba militarizada. Además, ejercían control en las aduanas, en los aeropuertos y en migración. En cuanto a las fuerzas de seguridad que operaban en la zona fronteriza entre Honduras y El Salvador en esa época, del lado de Honduras había tres campamentos importantes que eran Mesa Grande, San Antonio y Colomoncagua. Las autoridades hondureñas sospechaban que los campamentos de refugiados eran lugar de descanso de la guerrilla salvadoreña, puesto que quedaban muy cerca de las fronteras y supuestamente les servía a los guerrilleros salvadoreños para llegar a los campamentos, acogerse de la ayuda humanitaria, descansar y después volver a pelear. Por consiguiente, los campamentos se sometieron a un riguroso control externo, puesto que a nivel interno era el ACNUR quien regía de acuerdo con las autoridades hondureñas. Esta zona formaba parte de la jurisdicción del Décimo Batallón, que tenía su base en la población de Marcala, en el Departamento de la Paz. Sin embargo, se necesitó un control fronterizo especial y, consecuentemente, se crearon las fuerzas territoriales para vigilar la frontera. En toda esa época todavía no estaba resuelto el problema fronterizo Honduras-El Salvador y había unos sectores que llamaban “bolsones” que eran disputados por ambos países. Lo que hicieron entonces fue mantener una especie de status quo de no intervenir dentro de esos terrenos o esas zonas en litigio. Como no podía intervenirse en ellas, estrechaban más y más la vigilancia las fuerzas militares de Honduras y todavía en 1992, tanto la fuerza de seguridad pública, que era la policía, el Décimo Batallón como las fuerzas territoriales, todas tenían un mando común superior de las fuerzas armadas. El Décimo Batallón eran las fuerzas de carácter regular ordinario. Las fuerzas territoriales eran unas fuerzas con una misión específica. Y cuando había una acción en que había participado el Décimo Batallón o era de alguna manera de protección de la frontera, se la pasaban a las fuerzas territoriales. No tenían las fuerzas militares como tales una facultad de orden legal, sino que su poder era fáctico, era totalmente ilegal. La única forma de aprehender legalmente a una persona era en flagrancia y solamente para entregarla a las autoridades. Los mandos militares, en aquella época, estaban separados de facto del control civil. En algunos casos puede ser que se hayan excedido, pero el patrón era siempre el mismo. Resulta imposible que las autoridades civiles no hayan conocido, ni hayan podido hacer absolutamente nada durante los diferentes gobiernos en que ocurrieron estos hechos y eso dificulta las investigaciones por la presunta participación de autoridades civiles por acción o por omisión. Miembros de estos dos cuerpos militares: Décimo Batallón y fuerzas territoriales se vieron, aparentemente, involucrados en violaciones a derechos humanos en otros casos. No obstante, los miembros de estos grupos militares hoy por hoy siendo miembros de la policía, lo cual compromete su independencia. Eso da una cierta

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