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clandestinos que, al margen de todo control judicial y de otra autoridad, se
arrogaron el derecho de señalar personas que eran peligrosas, privarlas de
libertad, torturarlas y, eventualmente, asesinarlas y desaparecerlas.
Honduras en esa época, en 1992, todavía tenía un sistema de un claro predominio
de las fuerzas armadas y se le otorgó a las mismas un estatus especial de
autonomía. Esto implicaba, además, que las fuerzas armadas tenían el control de
todo el sistema de policía. Generalmente, los Comandantes de la Fuerza de
Seguridad Pública provenían del ejército, de las fuerzas de tierra, tenían formación
estrictamente militar y la policía estaba militarizada. Además, ejercían control en
las aduanas, en los aeropuertos y en migración.
En cuanto a las fuerzas de seguridad que operaban en la zona fronteriza entre
Honduras y El Salvador en esa época, del lado de Honduras había tres
campamentos importantes que eran Mesa Grande, San Antonio y Colomoncagua.
Las autoridades hondureñas sospechaban que los campamentos de refugiados eran
lugar de descanso de la guerrilla salvadoreña, puesto que quedaban muy cerca de
las fronteras y supuestamente les servía a los guerrilleros salvadoreños para llegar
a los campamentos, acogerse de la ayuda humanitaria, descansar y después volver
a pelear. Por consiguiente, los campamentos se sometieron a un riguroso control
externo, puesto que a nivel interno era el ACNUR quien regía de acuerdo con las
autoridades hondureñas. Esta zona formaba parte de la jurisdicción del Décimo
Batallón, que tenía su base en la población de Marcala, en el Departamento de la
Paz. Sin embargo, se necesitó un control fronterizo especial y, consecuentemente,
se crearon las fuerzas territoriales para vigilar la frontera.
En toda esa época todavía no estaba resuelto el problema fronterizo Honduras-El
Salvador y había unos sectores que llamaban “bolsones” que eran disputados por
ambos países. Lo que hicieron entonces fue mantener una especie de status quo de
no intervenir dentro de esos terrenos o esas zonas en litigio. Como no podía
intervenirse en ellas, estrechaban más y más la vigilancia las fuerzas militares de
Honduras y todavía en 1992, tanto la fuerza de seguridad pública, que era la
policía, el Décimo Batallón como las fuerzas territoriales, todas tenían un mando
común superior de las fuerzas armadas. El Décimo Batallón eran las fuerzas de
carácter regular ordinario. Las fuerzas territoriales eran unas fuerzas con una
misión específica. Y cuando había una acción en que había participado el Décimo
Batallón o era de alguna manera de protección de la frontera, se la pasaban a las
fuerzas territoriales. No tenían las fuerzas militares como tales una facultad de
orden legal, sino que su poder era fáctico, era totalmente ilegal. La única forma de
aprehender legalmente a una persona era en flagrancia y solamente para
entregarla a las autoridades.
Los mandos militares, en aquella época, estaban separados de facto del control
civil. En algunos casos puede ser que se hayan excedido, pero el patrón era
siempre el mismo. Resulta imposible que las autoridades civiles no hayan conocido,
ni hayan podido hacer absolutamente nada durante los diferentes gobiernos en que
ocurrieron estos hechos y eso dificulta las investigaciones por la presunta
participación de autoridades civiles por acción o por omisión.
Miembros de estos dos cuerpos militares: Décimo Batallón y fuerzas territoriales se
vieron, aparentemente, involucrados en violaciones a derechos humanos en otros
casos. No obstante, los miembros de estos grupos militares hoy por hoy siendo
miembros de la policía, lo cual compromete su independencia. Eso da una cierta
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