66 97. En cuanto al trato dado por las autoridades estatales al señor Juan Humberto Sánchez durante la detención, esta Corte tiene por probado, que éste fue sometido a interrogatorios (supra 70.8), los cuales, de conformidad con el patrón existente al momento de los hechos(supra 70.1), condujeron necesariamente a preparar e infligir deliberadamente torturas para la obtención de información. En este sentido valga recordar que este Tribunal ha tenido por demostrado que durante la década de los 80 y hasta inicios de los 90, en Honduras existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares. Éstas tenían un estatus especial de autonomía y actuaban bajo cierta doctrina de la seguridad nacional. En razón de lo cual aquéllas capturaban a las personas “sospechosas” o “peligrosas” de ser presuntos subversivos hondureños, simpatizante de la guerrilla salvadoreña o de los sandinistas. Usualmente estas personas eran detenidas en horas de la noche, interrogadas, torturadas, se les daba un tiro de gracia, y se les enterraba en cementerios clandestinos o en sitios no autorizados. A su vez, las fuerzas militares controlaban a las fuerzas policíacas y los jueces se sentían intimidados de investigar efectivamente las causas penales, en las cuales se denunciaban violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, creándose un clima de impunidad. 98. Si bien este Tribunal no tiene elementos probatorios para determinar con precisión los días o las horas en los cuales estuvo detenido el señor Juan Humberto Sánchez por la ilegalidad de la detención, basta que haya sido un breve tiempo para que se configure dentro de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos una conculcación a su integridad psíquica y moral114. Asimismo, la Corte ha dicho que cuando se presentan dichas circunstancias se permite inferir, aún cuando no mediaran otras evidencias al respecto, que el trato que la víctima recibió durante su incomunicación fue inhumano, degradante y agresivo en extremo115. 99. Asimismo ha quedado demostrado que el cuerpo del señor Juan Humberto Sánchez fue encontrado sin vida en el medio de dos rocas en el Río Negro, con las manos y los pies atados en la espalda, la nariz, las orejas y los genitales cercenados, excoriaciones en la espalda y un tiro en la frente que le salía en la base del cráneo, características coincidentes con el patrón de violaciones de derechos humanos existente al momento de los hechos (supra 70.1). Según relató el perito, Leo Valladares Lanza, estas marcas de violencia eran propias del patrón de ejecuciones extrajudiciales que se daba al momento de los hechos. Dicho perito señaló que la práctica “era el vigilar a las personas presumiblemente sospechosas y aprehenderlas sin orden legal y llevarlas a sitios clandestinos, sitios no autorizados por la ley. Ahí, generalmente, eran interrogadas, pero haciendo uso de torturas. Y finalmente, estas personas eran asesinadas, muchas de ellas con un tiro de gracia, maniatadas y enterradas en cementerios clandestinos o en sitios no autorizados”. Las características del patrón existente, se unen a lo señalado por esta Corte en cuanto a que existe la presunción de responsabilidad del Estado por los malos 114 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 128; Caso Cantoral Benavides, supra nota 103, párrs. 82 y 83; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103, párrs. 162 y 163. 115 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 150; Caso Cantoral Benavides, supra nota 103, párrs. 83, 84 y 89; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103, párr. 162.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents