66
97.
En cuanto al trato dado por las autoridades estatales al señor Juan
Humberto Sánchez durante la detención, esta Corte tiene por probado, que éste
fue sometido a interrogatorios (supra 70.8), los cuales, de conformidad con el
patrón existente al momento de los hechos(supra 70.1), condujeron
necesariamente a preparar e infligir deliberadamente torturas para la obtención de
información. En este sentido valga recordar que este Tribunal ha tenido por
demostrado que durante la década de los 80 y hasta inicios de los 90, en Honduras
existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales
cometidas por las fuerzas militares. Éstas tenían un estatus especial de autonomía
y actuaban bajo cierta doctrina de la seguridad nacional. En razón de lo cual
aquéllas capturaban a las personas “sospechosas” o “peligrosas” de ser presuntos
subversivos hondureños, simpatizante de la guerrilla salvadoreña o de los
sandinistas. Usualmente estas personas eran detenidas en horas de la noche,
interrogadas, torturadas, se les daba un tiro de gracia, y se les enterraba en
cementerios clandestinos o en sitios no autorizados. A su vez, las fuerzas militares
controlaban a las fuerzas policíacas y los jueces se sentían intimidados de
investigar efectivamente las causas penales, en las cuales se denunciaban
violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, creándose un
clima de impunidad.
98.
Si bien este Tribunal no tiene elementos probatorios para determinar con
precisión los días o las horas en los cuales estuvo detenido el señor Juan Humberto
Sánchez por la ilegalidad de la detención, basta que haya sido un breve tiempo
para que se configure dentro de los estándares del derecho internacional de los
derechos humanos una conculcación a su integridad psíquica y moral114. Asimismo,
la Corte ha dicho que cuando se presentan dichas circunstancias se permite inferir,
aún cuando no mediaran otras evidencias al respecto, que el trato que la víctima
recibió durante su incomunicación fue inhumano, degradante y agresivo en
extremo115.
99.
Asimismo ha quedado demostrado que el cuerpo del señor Juan Humberto
Sánchez fue encontrado sin vida en el medio de dos rocas en el Río Negro, con las
manos y los pies atados en la espalda, la nariz, las orejas y los genitales
cercenados, excoriaciones en la espalda y un tiro en la frente que le salía en la
base del cráneo, características coincidentes con el patrón de violaciones de
derechos humanos existente al momento de los hechos (supra 70.1). Según relató
el perito, Leo Valladares Lanza, estas marcas de violencia eran propias del patrón
de ejecuciones extrajudiciales que se daba al momento de los hechos. Dicho perito
señaló que la práctica “era el vigilar a las personas presumiblemente sospechosas y
aprehenderlas sin orden legal y llevarlas a sitios clandestinos, sitios no autorizados
por la ley. Ahí, generalmente, eran interrogadas, pero haciendo uso de torturas. Y
finalmente, estas personas eran asesinadas, muchas de ellas con un tiro de gracia,
maniatadas y enterradas en cementerios clandestinos o en sitios no autorizados”.
Las características del patrón existente, se unen a lo señalado por esta Corte en
cuanto a que existe la presunción de responsabilidad del Estado por los malos
114
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 128; Caso Cantoral Benavides, supra nota
103, párrs. 82 y 83; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103, párrs.
162 y 163.
115
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 150; Caso Cantoral Benavides, supra nota
103, párrs. 83, 84 y 89; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103,
párr. 162.
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