67 tratos y torturas que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales116. 100. La Corte considera que el Estado ha violado el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, ya que en las condiciones en que fueron encontrados sus restos mortales permiten inferir que éste fue objeto de severas torturas por parte de sus captores. Sobre el particular, el Tribunal destaca que, en la noche del 11 de julio de 1992 antes de ser aprehendido por los militares el señor Juan Humberto Sánchez se encontraba en condiciones físicas normales, en razón de lo cual debería ser el Estado el que explique razonablemente lo sucedido a aquél. A la fecha de la presente Sentencia el Estado no ha proporcionado una explicación razonable de cómo y por qué apareció el cadáver del señor Juan Humberto Sánchez en las condiciones descritas, configurándose así una violación del artículo 5 de la Convención Americana. 101. Esta Corte ha señalado, en otras oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas117. En el caso sub judice, la vulneración del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Juan Humberto Sánchez proviene como consecuencia directa: de la detención ilegal y arbitraria de éste los días 10 y 11 de julio de 1992, la que se hizo en la propia casa de los padres, estando estos últimos y algunos de los hermanos menores de edad presentes; de la incertidumbre al no saber del paradero del señor Juan Humberto Sánchez durante más de una semana; de las marcas de violencia extrema que mostró el cadáver encontrado; de la detención ilegal y arbitraria y las amenazas y hostigamientos recibidos por el padre de crianza por parte de agentes del Estado; de las enfermedades sufridas por la madre y el padre de crianza; y de la falta de investigación y sanción de los responsables de estos hechos; todo lo cual en sus familiares inmediatos genera sufrimiento, angustia, inseguridad, frustración e impotencia ante las autoridades estatales118, razón por la cual los familiares pueden ser considerados como víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes119. 102. En este caso en particular, se causó un sufrimiento adicional a los familiares de la víctima por el tratamiento de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez, los cuales aparecieron en estado de descomposición con signos de gran violencia, los cuales estaban atascados entre dos piedras de un río; y al ser encontrados por las autoridades locales, éstas no llevaron a cabo las pesquisas 116 Cfr. Eur. Court H. R., Aksoy v. Turkey judgment of 18 December 1996, Reports of Judgments and Decisions 1996 VI, supra nota 106, para. 61;. Eur. Court HR, Ribitsch v. Austria judgment of 4 December 1995, Series A, no. 336, párr. 34; y Eur. Court H. R., Case of Tomasi v. France judgment of 27 August 1992, Series A no. 241-A, párrs. 108-111; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párrs. 152-153; y Caso Villagrán Morales y otros, supra nota 103, párr. 170. 117 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 160; Caso Cantoral Benavides, supra nota 103, párr. 105; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103, párr. 175; y Caso Castillo Páez. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59. 118 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 160; Caso Cantoral Benavides, supra nota 103, párr. 105; y Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. 128. 119 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 162; Eur. Court HR, Kurt v. Turkey, supra nota 108, párrs. 130-134.

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