68 necesarias para una investigación seria, como por ejemplo, tomar fotografías o hacer una autopsia por no tener los recursos económicos correspondientes en esa zona del país. Asimismo, el Juez de Paz de Colomoncagua, en razón del estado de descomposición de dichos restos, ordenó su entierro en el sitio que fueron encontrados, sin el consentimiento de los familiares (supra 70.12). Como lo afirmara la madre de la víctima, al recordar este último momento, señaló que “así como me lo enterraron […] como si hubieran enterrado un animal, como que no hubiera sido cristiano mi hijo”. Este tratamiento a los restos de la víctima “que eran sagrados para sus deudos y, en particular, para [su madre], constituyó para [éstos] un trato cruel e inhumano”120. 103. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, así como de los siguientes familiares de la víctima: María Dominga Sánchez (madre); Juan José Vijil Hernández (padre de crianza); Julio Sánchez (hermano); Reina Isabel Sánchez (hermana); María Milagro Sánchez (hermana); Rosa Delia Sánchez (hermana); Domitila Vijil Sánchez (hermana); María Florinda Vijil Sánchez (hermana); Juan Carlos Vijil Sánchez (hermano); Celio Vijil Sánchez (hermano); Donatila Argueta Sánchez (compañera); Breidy Maybeli Sánchez Argueta (hija); Velvia Lastenia Argueta Pereira (compañera) y Norma Iveth Sánchez Argueta (hija). X VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (DERECHO A LA VIDA) Alegatos de los representantes de la presunta víctima 104. Los representantes de la víctima también solicitaron a la Corte que declare la violación del artículo 4 de la Convención Americana por parte del Estado en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, y al respecto alegaron que: a) la participación de agentes estatales en la planeación y ejecución del asesinato del señor Juan Humberto Sánchez, así como la posterior obstrucción y denegación de justicia en la investigación y sanción de los partícipes, hacen responsable al Estado de la violación del derecho a la vida del señor Juan Humberto Sánchez; b) la captura del señor Juan Humberto Sánchez fue ejecutada de manera violenta y arbitraria por agentes estatales, lo cual fue reconocido por el propio Estado en la carta remitida por el Comandante del Décimo Batallón de Infantería a sus superiores, respecto de la participación de agentes de las Fuerzas Armadas en los hechos del caso. Además, fue confirmado por el modus operandi de las personas involucradas en las detenciones, la forma de ejecución de la presunta víctima, así como las maniobras de obstrucción y hostigamiento durante las investigaciones 120 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103, párr. 174.

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