33
47 y además de presuntas vinculaciones con guerrilleros del Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional (FMLN)39;
6.
el 11 de julio de 1992 Juan Humberto Sánchez fue liberado en horas de la
mañana por falta de evidencia en su contra, luego de haber sido identificado en el
Registro Civil como hondureño. Éste fue entregado a su padre de crianza, señor
Juan José Vijil40. Los militares le advirtieron al padre que no comentara lo sucedido,
39
Cfr. Declaración de Luis Alonso Discua Elvir rendida ante la Corte Interamericana el 4 de marzo
de 2003; Declaración de Enmanuel Flores Mejía rendida ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de
2003; Declaración del Sub-teniente Angel Belisario Hernández González rendida ante la COFADEH el 28
de julio de 1992, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Anexos a
la demanda presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 3 de la
demanda, págs. 132-133; Declaración del Juez de Paz de Colomoncagua, Carlos Manuel Delcid Coello,
rendida ante COFADEH el 28 de julio de 1992, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la
Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 4 de la demanda, págs. 134 a 135;
Carta del General Luis Alonso Discua Elvir al Procurador General, Leonardo Matute Murillo de 3 de
agosto de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan
Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 5 de la demanda, pág. 136 a 137; Declaración testimonial de Clemente
Sánchez ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 3 de agosto de 1992 (copia autenticada por
notario de 24 de marzo de 1993), en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se
denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 7 de la demanda, págs. 139 a 140; Acta de
diligencia de exhibición personal levantada por el juez ejecutor Lic. Rigoberto Osorio Bautista nombrado
por la Corte de Apelaciones de Comayagua de 28 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la
Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 8 de la demanda,
págs. 144 a 145; Declaración del señor Juan José Vijil Hernández ante la Comisión Interinstitucional de
Derechos Humanos de la República de Honduras de 28 de julio de 1992, en expediente que se
encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 9 de
la demanda, págs. 146 a 147; Declaración de Rosa Delia Sánchez ante el Juzgado de Paz de
Colomoncagua de 8 de marzo de 1993 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se
denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 666
a 667; Declaración de Purificación Hernández Alvarado ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 21
de febrero de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso
Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 670; Declaración de
Vicente Hernández Pineda ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 21 de febrero de 1995 en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo.
Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 670 a 671; Declaración de Clemente
Sánchez ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de febrero de 1995 en expediente que se
encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de
la contestación de la demanda, pág. 672; Declaración de Rosa Delia Sánchez ante el Juzgado de Paz de
Colomoncagua de 22 de febrero de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y
se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág.
677; Declaración indagatoria de Ángel Belisario Hernández González de 17 de enero de 2003 en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Transcripción de audiencia
pública. Excepciones/Fondo/Reparaciones”, págs. 26 a 33; Certificación del Auto de Prisión contra el
señor Ángel Belisario Hernández González de 11 de febrero de 2003, en expediente que se encuentra en
la
Secretaría
de
la
Corte
y
se
denomina
“Transcripción
de
audiencia
pública.
Excepciones/Fondo/Reparaciones”, anexo 14 de alegatos finales orales del Estado, págs. 40 a 41; y
Ampliación de expresión de agravios formulada por el representante legal de Ángel Belisario Hernández
dirigida a la Corte de Apelaciones de Comayagua de 10 de febrero de 2003, en expediente que se
encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo IV”, anexo 1 de
los alegatos finales escritos del Estado, págs. 1487 a 1495.
40
Aceptado por el Estado en sus alegatos finales escritos en expediente que se encuentra en la
Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo IV”, págs. 1221 a 1222 y en los
alegatos finales orales en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso
Juan Sánchez. Transcripción de Audiencia Pública”, pag. 224. Declaración de María Dominga Sánchez
rendido ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez
rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Luis Alonso Discua Elvir
rendida ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003; Declaración de Enmanuel Flores Mejía
rendida ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003; Dictamen de Leo Valladares Lanza rendido
ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración del señor Juan José Vijil Hernández
ante COFADEH de 5 de agosto de 1992, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y
se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 2 de la demanda, págs. 120 a 131;
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