73
información y las pruebas relacionadas con el destino que ha tenido la persona
detenida.130
112. En el mismo sentido la Corte Europea de Derechos Humanos ha indicado
que la salvaguarda del derecho a la vida requiere implícitamente la existencia de
una forma de investigación oficial efectiva cuando personas mueren como
resultado del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado131. En este sentido
indicó:
[l]a prohibición general que tienen los agentes estatales de abstenerse de
privar arbitrariamente de la vida a un individuo [...] sería inefectiva, en la
práctica, si no existiera un procedimiento en el que se revisara la legalidad
del uso de la fuerza letal por parte de dichas autoridades. La obligación que
impone el artículo 2 respecto a la protección del derecho a la vida, tomada
en conjunto con la obligación general [...] del Estado [...] de ‘asegurar a
todos los individuos bajo su jurisdicción el goce de los derechos y libertades
en [la] Convención’, requiere la realización de [...] una investigación oficial
efectiva, cuando algún individuo haya fallecido como consecuencia del uso
de la fuerza.132
113. A la luz de lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que el Estado violó,
en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, el artículo 4.1 en relación al artículo
1.1 de la Convención Americana.
XI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
130
Cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. 65; Caso Cantoral Benavides, supra nota
103, párr. 55; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párrs. 152-153. En este mismo sentido la
Corte Europea ha formulado una extensa jurisprudencia: Eur. Court HR, Aksoy v. Turkey, supra nota
106, párr. 61; Eur. Court H.R., Ribitsch v. Austria, supra nota 116, párr. 34 y Eur. Court H.R., Case of
Tomasi v. France, supra nota 116, párrs. 108-111.
131
Cfr. Eur. Court H.R., Case of Hugh Jordan v. the United Kingdom judgment of 4 May 2001,
para. 105; Eur. Court H.R., Case of Çiçek v. Turkey judgment of 27 February 2001, para. 148; Eur.
Court HR, Mc Cann and Others v. the United Kingdom judgment of 27 September 1995, Series A no.
324, para. 161; Eur. Court H.R., Kaya v. Turkey judgment of 19 February 1998, Reports of Judgments
and Decisions 1998-I, para. 105.
132
Cfr. Eur. Court H.R., Case of Hugh Jordan v. the United Kingdom, supra nota 131, para. 105;
Eur. Court H.R., Case of Çiçek v. Turkey, supra nota 131, para. 148; Eur. Court HR, Mc Cann and
Others v. the United Kingdom, supra nota 131, para. 161; Eur. Court H.R., Kaya v. Turkey, supra nota
131, párr. 105.
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