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Reparación por concepto de daño material
Pérdida de
ingresos
Juan Humberto
Sánchez
Donatila
Argueta
Juan José Vijil
y Dominga
Sanchez
Domitila Vijil
Sánchez
Reina Isabel
Sánchez
TOTAL
US$25.000,0
0
US$1.500,00
Gastos de
búsqueda
Gastos
médicos y
traslado
Total
US$25.000,00
US$1.500,0
0
US$200,00
US$500,00
US$3.500,00
US$8.000,0
0
US$8.200,00
US$1.500,00
US$1.500,00
US$1.500,00
US$1.500,00
US$39.700,00
B)
DAÑO INMATERIAL
168. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso
que no tienen carácter económico o patrimonial.
El daño inmaterial puede
comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas
y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas,
así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial
un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación
integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En
primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o
servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable
del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la
realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos
como la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su
dignidad, el consuelo de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación
oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso
con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir174. El primer aspecto de la
reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en
la siguiente.
Alegatos de los representantes de la víctima
169. Los representantes de la víctima alegaron, en cuanto atañe al daño
inmaterial, lo siguiente:
174
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 94; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 22, párr. 77; y Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 153, párr.
56.
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