26.
En respuesta al reclamo inicial del peticionario respecto al inicio del proceso penal policial sin
las debidas garantías, en primer término, argumenta que cuando el peticionario interpuso la petición ante la
CIDH no se habrían agotado los recursos internos. En segundo término, alega que, el recurso de apelación que
interpusieron las presuntas víctimas contra la sentencia condenatoria, “fue efectivo, cumplió con la finalidad
de doble conforme, fue llevado a cabo en un plazo adecuado e inclusive obtuvo el resultado que los peticionarios
deseaban”. Los recursos fueron eficaces para resolver la situación jurídica de las presuntas víctimas, razón por
la cual, no habría una violación a la Convención Americana. Asimismo, el Estado señala que la CIDH no es un
tribunal de alzada para revisar los procesos internos.
27.
El Estado agrega que, tras el rechazo de los recursos de nulidad y de apelación que presentó
el peticionario en relación al amparo de libertad, presentaron una solicitud de ampliación y de aclaración, los
cuales fueron ambos denegados. El recurso de ampliación habría sido denegado ya que, según el tribunal, el
rechazo del recurso de nulidad no adolecía de obscuridad. Por su parte, el recurso de aclaración habría sido
rechazado por considerarse improcedente.
28.
El Estado señala que las presuntas víctimas habrían sido juzgadas en el fuero correcto y que
de haber tenido una inconformidad con el ex Presidente Pinto, tenían disponible la Ley de la Función Judicial
de la Policía Nacional para impugnar su presidencia. Refiere que no habría prueba de que el peticionario
hubiera presentado una acción administrativa ante la autoridad competente a este respecto. A su vez, señala
que, con respecto a la falta de intervención del Ministro de Gobierno y Policía, éste no tendría competencia para
participar directamente en el proceso penal de las presuntas víctimas ya que si lo hubiera hecho, se habría
abrogado funciones ajenas al cargo traduciéndose en una violación al artículo 8 de la Convención. Aunado a lo
anterior, manifiesta que los jueces actuaron con plena independencia e imparcialidad en el proceso legal y en
todo momento se respetó el debido proceso.
29.
Por otro lado, en cuanto a la demanda de indemnización, expone que el peticionario no habría
acudido al fuero civil, que sería la instancia adecuada. Asimismo, sostiene que, tras haber hecho una búsqueda
en el archivo judicial por causas presentadas ante la Corte Suprema de Justicia, no habría encontrado un caso
relacionado a las presuntas víctimas. Por tal motivo, no habría agotado recursos internos a este respecto. El
Estado incluye tres formas en la que las presuntas víctimas pudieron haber instaurado la demanda por daños
y perjuicios:
a)
Contra el ex Presidente Pinto en fuero policial, basándose en los artículos 20, 21 y 22 de la
Constitución. En este proceso, según el Estado, el peticionario pudiera haber invocado en su
juicio contra el ex Presidente Pinto los artículos 2232, 2233 y 2234 de la Codificación al Código
Civil, los cuales refieren al fuero civil y basados en una reparación por daño moral, razón por
la cual no era competente el fuero policial;
b)
Contra el ex Presidente Pinto ante la ahora ex Corte Suprema de Justicia. Este proceso estaría
reglamentado en el artículo 979 del Código de Procedimiento Civil. Al recibir la demanda, la
Corte Suprema solicitaría un informe a los magistrados de la CNJP. De comprobarse el daño,
la sentencia contendría una reparación económica;
c)
Contra el ex Presidente Pinto ante el fuero civil, basándose en el artículo 22 de la Constitución.
30.
Asimismo, el Estado señala que habría incongruencia y “mala intención” del peticionario al
argumentar que habrían sido juzgados en un sistema inquisitorio con falencias, mientras que en agosto del
2007 el señor Villarroel asumió la Presidencia de la CNJP. Finalmente, el Estado solicita que la Comisión declare
la inadmisibilidad de la petición por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la
Convención y por no comprobarse una mala actuación de los órganos de justicia.
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