-22derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es
preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos
violatorios32. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder
público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención33, omisiones que
hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado
que haya sido incumplida por éste34.
*
*
*
69.
Las partes han planteado varios puntos sobre los que existe controversia para
determinar la responsabilidad internacional del Estado por los hechos de este caso.
70.
Sobre los hechos de este caso, el Estado manifestó que reconoce solamente
“aquellos hechos que tienen que ver específicamente con el caso de la masacre de `La
Rochela´”, por lo cual “rechaza de manera categórica las consideraciones de ‘contexto’ […
q]ue podrían dar a entender que el fenómeno `paramilitar´ fue producto de una política
generalizada del Estado colombiano”. En consecuencia, el Estado rechazó toda prueba que
hiciera alusión a dicho contexto (supra párr. 31). Además, el Estado indicó que: su
reconocimiento de responsabilidad es por la “acción aislada” de algunos de sus agentes; “se
ha demostrado que no había relación institucional o de dependencia entre los grupos al
margen de la ley y algunos de los agentes estatales”; y “no existió una delegación de
funciones públicas a favor de los particulares”. Asimismo, Colombia sostuvo que “no puede
ser más objeto de reproche jurídico alguno por [el] hecho” de haber creado “una situación
de riesgo especial (pero tolerado jurídicamente)” al haber expedido el Decreto 3398 de
1965 y la Ley 48 de 1968, normas a través de las cuales se crearon los grupos de
autodefensa, ya que ha venido adoptando las “medidas […] conducentes a mitigar las
nefastas consecuencias de su actuar especialmente riesgoso”.
71.
Por su parte, la Comisión considera que la masacre “no se produjo en el vacío” y
ocurrió “como consecuencia de una serie de acciones y omisiones que tuvieron lugar desde
días antes, y en un contexto social y normativo determinado”. Además, la Comisión indicó
que la creación de los grupos paramilitares fue propiciada por el Estado como una
herramienta de lucha contrainsurgente al amparo de normas legales que se encontraban
vigentes al momento de perpetrarse la masacre de La Rochela. Asimismo, señaló que “en
los casos en los cuales paramilitares y miembros del Ejército llevan a cabo operaciones
conjuntas o cuando los paramilitares actúan gracias a la aquiescencia [o] colaboración de la
Fuerza Pública, debe considerarse que los miembros de los grupos paramilitares actúan
como agentes estatales”. Según la Comisión, en el presente caso “existen elementos de
prueba que demuestran la comisión de actos de agentes del Estado con grupos
paramilitares en la ejecución de la masacre perpetrada en La Rochela” y, por lo tanto, “son
imputables al Estado tanto las violaciones a la Convención Americana cometidas como
resultado de los actos y omisiones de sus propios agentes como aquellas cometidas por los
32
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 156; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párr. 112; y
Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 12, párr. 110.
33
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 141. En igual sentido
cfr. Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 28; y Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 66.
34
Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párr. 112; Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra
nota 12, párr. 110; y Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párr. 141.
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