-71obligaciones en materia de derechos humanos lo que decreta en su sentencia una autoridad judicial en lo contencioso administrativo231. 222. En el presente caso, la Corte valora los resultados alcanzados en dichos procesos contencioso administrativos, que incluyen algunos aspectos que abarcan las reparaciones por conceptos de daño material e inmaterial. Estos aspectos serán tomados en cuenta al momento de fijar las reparaciones pertinentes por las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia. * * * 223. La Corte ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar efectivamente los derechos a la vida y a la libertad e integridad personales y que como parte de esa obligación deben investigar las presuntas violaciones a dichos derechos, obligación que deriva del artículo 1.1 de la Convención en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado232. 224. El Tribunal hace notar que tratándose de una violación del derecho a la vida, los familiares de las víctimas tienen derecho al acceso a la justicia. 225. La Corte concluye que los procesos y procedimientos internos no han constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad, la investigación y sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Con base en las precedentes consideraciones y en el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, éste es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las tres víctimas sobrevivientes y de los familiares de las víctimas fallecidas, identificados en el Anexo de la presente Sentencia, que para estos efectos forma parte de la misma. IX REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)233 226. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente234. 231 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párrs. 341 y 342. 232 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 253; Caso Servellón García y otros, supra nota 19, párr. 119; Caso Ximenes Lopes, supra nota 24, párr. 147; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 297; y Caso Baldeón García, supra nota 112, párr. 92. 233 El artículo 63.1 de la Convención dispone que: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 234 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 199; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 413; y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 16, párr. 141.

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