-71obligaciones en materia de derechos humanos lo que decreta en su sentencia una autoridad
judicial en lo contencioso administrativo231.
222. En el presente caso, la Corte valora los resultados alcanzados en dichos procesos
contencioso administrativos, que incluyen algunos aspectos que abarcan las reparaciones por
conceptos de daño material e inmaterial. Estos aspectos serán tomados en cuenta al
momento de fijar las reparaciones pertinentes por las violaciones a la Convención declaradas
en la presente Sentencia.
*
*
*
223. La Corte ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar
efectivamente los derechos a la vida y a la libertad e integridad personales y que como
parte de esa obligación deben investigar las presuntas violaciones a dichos derechos,
obligación que deriva del artículo 1.1 de la Convención en conjunto con el derecho
sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado232.
224. El Tribunal hace notar que tratándose de una violación del derecho a la vida, los
familiares de las víctimas tienen derecho al acceso a la justicia.
225. La Corte concluye que los procesos y procedimientos internos no han constituido
recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad, la
investigación y sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de
las violaciones. Con base en las precedentes consideraciones y en el reconocimiento parcial
de responsabilidad efectuado por el Estado, éste es responsable por la violación de los
artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de las tres víctimas sobrevivientes y de los familiares de las víctimas fallecidas, identificados
en el Anexo de la presente Sentencia, que para estos efectos forma parte de la misma.
IX
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)233
226. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente234.
231
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párrs. 341 y 342.
232
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 253; Caso Servellón García y otros, supra
nota 19, párr. 119; Caso Ximenes Lopes, supra nota 24, párr. 147; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota
15, párr. 297; y Caso Baldeón García, supra nota 112, párr. 92.
233
El artículo 63.1 de la Convención dispone que:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
234
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 199; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr.
413; y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 16, párr. 141.
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