-62187. La Comisión señaló que “en principio la Ley 782 y el Decreto 128 no debieran
constituir per se un obstáculo legal para la investigación de crímenes de lesa humanidad ni
graves violaciones de derechos humanos [dado que solo serían aplicables a la figura penal
del concierto para delinquir], y la resolución inhibitoria que emana en virtud de estas
normas no tiene efecto de cosa juzgada respecto de las investigaciones penales que puedan
iniciarse eventualmente”. Por otra parte, la Comisión indicó que “el sistema judicial
colombiano no ha establecido penas por aplicación de la Ley de Justicia y Paz a ninguna de
las personas desmovilizadas o imputadas” y que “persiste la discusión respecto de cuáles
serían los artículos corregidos por la sentencia de la Corte Constitucional colombiana que
podrían ser de aplicación al proceso por el principio de ley penal más benigna o de
favorabilidad”. Además, la Comisión indicó que “la decisión sobre si [algunas personas
sindicadas de los hechos en el caso de La Rochela] cumplen con los requisitos de
elegibilidad [de la Ley de Justicia y Paz] depende aún de una decisión, primero, del Fiscal, y
luego del Tribunal de Justicia y Paz, a quienes les corresponderá determinar si ese marco
legal es o no aplicable a la situación particular”. La Comisión agregó que “[t]odo este
debate se está dando al interior del sistema jurídico colombiano con la intervención de
distintos órganos judiciales”, por consiguiente, “considera que existe, por un lado, una
cuestión de relación entre este debate, y los hechos del caso, pero por otro lado existe la
necesidad de no dar la discusión sobre este marco legal en términos abstractos o
exclusivamente académicos, sino más bien analizar cómo dicho marco legal será aplicado en
una situación concreta y determinada”.
188. En la audiencia pública la Corte requirió a las partes que, en sus alegatos finales
escritos, presentaran información precisa sobre la aplicación y posible aplicación futura del
marco normativo del proceso de desmovilización en relación con personas que podrían estar
vinculadas a la masacre de La Rochela o a los grupos paramilitares que se alega
participaron en la masacre. En sus alegatos finales escritos de 2 de marzo de 2007 el
Estado presentó un listado de personas “indultadas y que luego pretenden acceder a los
beneficios de la Ley 975 de 2005”, entre las cuales incluyó a: Iván Roberto Duque Gaviria,
Ramón María Isaza Arango, José Anselmo Martínez Bernal y Ricardo Antonio Ríos Avendaño.
La Corte observa que estas personas están relacionadas con las investigaciones
correspondientes a la masacre de La Rochela (supra párr. 98, nota pie de página 74; párr.
153.d, nota pie de página 128; párr. 154.b, notas pie de página 131 y 133; y párr. 154.e,
nota pie de página 139). Asimismo, la Corte observa que Gilberto Silva Cortés, acusado por
el homicidio de los miembros de la Comisión Judicial (supra párr. 154.e, nota pie de página
138), aceptó los cargos formulados y solicitó la alternatividad penal establecida por la Ley
975 de 2005197. Además, los representantes señalan que en el listado presentado por el
Estado se encuentran Gilberto Contrera Contrera y Faber Alejandro Rivera Correa, quienes
corresponderían a personas incluidas en un auto de pruebas ordenadas por la Fiscalía
relacionado con la plena identificación y ubicación de 103 personas presuntamente
relacionadas con la masacre de La Rochela.
189. El 26 de marzo de 2007 el Estado presentó un informe de la Unidad Nacional de
Fiscalías para la Justicia y la Paz. El Estado indicó que en dicho informe se señalan “los
nombres de las personas que los representantes de las víctimas mencionan como
eventuales intervinientes en los hechos que nos ocupan y que se encuentran dentro del
trámite de la Ley 975”. En dicho informe se indica que el procedimiento de la Ley 975 “inicia
una vez que el Gobierno Nacional […] remita a la Fiscalía General de la Nación la lista de
postulados al procedimiento y beneficios” de dicha ley. En este sentido, según expresa
197
Cfr. acta de la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2006 ante el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Bucaramanga (anexo 1 del escrito de alegatos finales de los representantes, expediente
sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo V, folios 1587 y 1588).
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