-63dicha Unidad de Fiscalías, “no basta la manifestación de las personas desmovilizadas para
que inicie el respectivo procedimiento”. En atención a lo anterior, la Unidad informa que “de
la lista remitida por [la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía] han sido
postuladas las [siguientes personas:]” Iván Roberto Duque Gaviria, Ramón María Isaza
Arango, Mauricio Alvares Segura y Jorge Eliécer Mosquera Mosquera. Finalmente, en dicho
informe se señala que “los procesos se encuentran en etapa de investigación habiéndose
iniciado el 22 de marzo de 2007 la versión libre del señor Duque Gaviria”.
190. Con base en los elementos aportados por las partes, la Corte observa que la
aplicación de la Ley de Justicia y Paz se encuentra en una primera etapa de actos procesales
relacionados con la recepción de versiones libres de algunas personas desmovilizadas. En
una segunda etapa futura se determinará si los desmovilizados que se han postulado
cumplen o no los requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios respectivos. Las
decisiones correspondientes serán adoptadas, inter alia, por la Unidad Nacional de Fiscalías
para la Justicia y Paz y por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial que hayan sido
designados para ello198. No escapa a la Corte que la aplicación de este procedimiento
especial se suma a los 18 años de procesos judiciales adelantados en relación con este caso.
191. Asimismo, la Corte destaca que los representantes afirmaron que “la Corte debería
establecer principios generales que permitan un proceso de desmovilización que respete los
principios y estándares establecidos en materia de verdad, justicia y reparación”. Además,
la Comisión señaló que “es muy importante [...] que la Corte pueda fijar, como lo ha hecho en
otros casos, principios orientadores del proceso de aplicación de ese marco legal en el ámbito
interno del Estado”, inter alia, “la existencia de un principio de proporcionalidad que no
beneficie sólo al imputado, sino que constituya un derecho de la víctima de graves violaciones
de derechos humanos”. Asimismo, la Comisión “destac[ó] la importancia” de que la Corte
“ratifique el principio de la responsabilidad principal y directa del Estado en la reparación de las
víctimas de los grupos desmovilizados” y “que en la investigación de graves violaciones a los
derechos humanos sea imposible reconocer como compatible con la Convención Americana la
imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de
justicia”. Por su parte, al referirse a la proporcionalidad de la pena el Estado manifestó que si
bien la Corte no podría señalar “exacta y matemáticamente cuáles serían los mínimos y
máximos de pena aplicables a un determinado caso en particular” podría “dar criterios
generales de apreciación”.
192. Dado que existe incertidumbre sobre el contenido y alcance preciso de la Ley 975,
que se encuentran en desarrollo los primeros actos del procedimiento penal especial que
podría permitir la concesión de beneficios penales para personas que han sido señaladas de
tener alguna vinculación con los hechos de la masacre de La Rochela, que aún no existen
decisiones judiciales al respecto, y dadas las solicitudes de las partes (supra párr. 191), la
Corte estima oportuno indicar a continuación, con base en su jurisprudencia, algunos
aspectos sobre principios, garantías y deberes que debe observar la aplicación del referido
marco jurídico de desmovilización. Asimismo, es necesario indicar que los funcionarios y
autoridades públicas tienen el deber de garantizar que la normativa interna y su aplicación
se adecúen a la Convención Americana199.
193. Para que el Estado satisfaga el deber de garantizar adecuadamente diversos
derechos protegidos en la Convención, entre ellos el derecho de acceso a la justicia y el
198
Cfr. artículos 16 a 28 de la Ley 975 de 2005 del 25 de julio de 2005.
199
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 173; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y
otros), supra nota 16, párr. 128; y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 16, párr. 124.
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