-1345. Asimismo, nota la Corte que el Estado tampoco controvirtió los vínculos de parentesco de los familiares indicados por la Comisión y los representantes, así como tampoco realizó objeciones con respecto al vínculo afectivo que hubieren tenido dichos familiares con las víctimas. Las observaciones que realizó Colombia respecto de los familiares se circunscriben a oponerse a las pretensiones sobre reparaciones respecto de quienes no “plantea[ron] o propicia[ron] ningún tipo de reclamación en el orden interno, teniendo la oportunidad de hacerlo” y de los que ya recibieron alguna indemnización a nivel interno (supra párr. 17). Por esta razón, y tratándose de un caso en que el Estado reconoció su responsabilidad, la Corte no encuentra necesario entrar a realizar un análisis de la prueba al respecto, ya que con base en la posición de las partes presume que efectivamente los referidos familiares nombrados por la Comisión y los representantes en los escritos de demanda y solicitudes y argumentos (supra párr. 41) tienen los vínculos afectivos alegados. 46. Asimismo, la Corte encuentra que los argumentos planteados por el Estado respecto a los referidos familiares que no han hecho reclamación en el orden interno (supra párr. 17) están relacionados con la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, excepción a la que, según analizó la Comisión en su informe de admisibilidad, el Estado renunció tácitamente a interponer, por lo que está impedido –en virtud del principio del estoppel– de alegar objeciones de ese tipo ante este Tribunal16. Además, en su escrito de contestación a la demanda, Colombia indicó que “teniendo en cuenta que […] reconoce su responsabilidad por los hechos acaecidos, esta postura conlleva, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la renuncia a la formulación de las excepciones preliminares”. 47. La Corte analizará en la oportunidad correspondiente (infra párrs. 230 a 233) aquellos alegatos del Estado que tienen relación con las pretensiones solicitadas en materia de reparaciones, en particular la solicitud de Colombia de que se excluya “como persona lesionada a las víctimas sobrevivientes y todos aquellos familiares que […] recibieron una suerte de indemnización en el derecho interno por los perjuicios materiales e inmateriales causados”. 48. Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal otorga plenos efectos al reconocimiento de responsabilidad por la violación del artículo 5 de la Convención y al reconocimiento “parcial” por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención “respecto de los familiares de las víctimas” indicados por la Comisión en la demanda y por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 41). Sin embargo, de la lista de los representantes, la Corte no tomará en cuenta a tres personas cuyos nombres fueron incluidos por los representantes con la indicación errónea de que eran hermanos de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón. El Tribunal ha constatado que no eran hermanos sino sobrinos17 y los representantes no indicaron justificación alguna para incluir a esos sobrinos como víctimas. En consecuencia, la Corte estima que, de las quince personas que agregan los representantes en su lista (supra párr. 41), sólo doce de ellas pueden ser consideradas víctimas por este Tribunal. De esta forma, el Tribunal tomará en cuenta como víctimas a un total de 98 personas señaladas como familiares por la Comisión y los representantes en dichos escritos. 16 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 60; Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 65; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 7, párr. 176. 17 Se trata de las siguientes personas: Yulieth Salgado Ramírez, Milton Freddy Salgado Ramírez, y Diana Constanza Salgado Ramírez.

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